Nicolás Romero, México.- Para los habitantes de la colonia, Clara Córdova Morán, enclavada en la periferia del municipio de Nicolás Romero, en los límites con Atizapán de Zaragoza; dos demarcaciones con altos índices de marginación, el año de 1988 significa el inicio de una gesta de gran trascendencia, que no sólo es representativa de la lucha que libra la humanidad para superar las adversidades que encuentra en la naturaleza, con el firme propósito de construir un refugio seguro para todos sus miembros y encontrar el amparo necesario para la continuidad de la vida en mejores condiciones; este esfuerzo es de gran relieve porque ha representado uno de los más claros ejemplos del combate desigual que se entabla contra los acérrimos defensores de los grupos pudientes.
Habrá iniciado una nueva época, escribió Ernesto Guevara en su mensaje a los pueblos del mundo; “cuando las masas empobrecidas de un país se lancen a rescatar su derecho a una vida digna, de las manos de la oligarquía gobernante”; esa es una cuestión medular en las democracias características de las sociedades divididas en clases sociales, cuando esos derechos no se respetan o no se garantizan, no queda otra alternativa que luchar por ellos; una cosa son los derechos plasmados en las constituciones vigentes y otra cosa muy diferente es que estos derechos se apliquen y se disfruten.
En el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”. Para delimitar aún más, lo que debe entenderse por vivienda digna, en el artículo 2 de la Ley de Vivienda, se define:” Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos”.
Corresponde al Estado a través de sus organismos institucionales, garantizar la aplicación de este derecho, ofrecer las condiciones necesarias para que la población que así lo necesite, pueda acceder sin tantas complicaciones a una vivienda decorosa; sin embargo, en la realidad nos enfrentamos al añejo fenómeno constante sobre la contradicción entre lo que está escrito y lo que se lleva a la práctica. No es el de la vivienda un caso exclusivo. Esta situación se repite con los otros derechos elementales que también están plasmados en la Carta Magna, como el derecho a la organización, por ejemplo.
Mientras que los auditorios, los teatros, los grandes periódicos, los medios de radiodifusión o los modernos medios electrónicos de comunicación no estén al servicio de los trabajadores, mientras que el pueblo no tenga la posibilidad de hacer uso de ellos en cuanto los necesite, entonces no se tendrá garantizada la posibilidad de reunión y por lo tanto, las asambleas vecinales o las de los gremios de trabajadores tendrán que desarrollarse en las mismas condiciones precarias, como se hace en la mayoría de las ocasiones, cuando no se cuenta con recursos económicos para rentar algún lugar que reúna los mínimos requisitos adecuados, donde cada participante pueda disfrutar de la facilidad para acceder al mensaje o para la emisión de su opinión.
Se podrá contar con el derecho pleno a la emisión de las ideas, cuando quienes tienen necesidad de expresarse, no tengan que pagar enormes sumas de dinero en algún medio informativo o encuentren facilidades en otros, para que sus denuncias o sus opiniones, lleguen al conocimiento de un público amplio.
Ante esta evidente falta de condiciones, y obligada por la necesidad, la población tiene que organizarse y resolver sus dificultades por los medios que tenga a su alcance. Y así, como ha sucedido con otras situaciones que la gente humilde ha podido superar aún en condiciones adversas, sucede también en el caso de la carencia de vivienda.
A pesar de estar reconocido, el de la vivienda, como uno de los derechos fundamentales de los mexicanos, las cifras oficiales indican que aproximadamente, 7.6 millones de hogares en nuestro país tienen necesidad de una vivienda, mientras que, en otras fuentes, como la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), reconocen que hacen falta 8.2 millones de casas, además, de los 34.8 millones de casas que existen, 8.5 millones, tienen algún tipo de rezago habitacional, como hacinamiento, falta de servicio sanitario o carencia en los materiales de construcción.
De esta manera es como hace 33 años, un grupo de personas, organizadas en el Movimiento Antorchista Nacional, deciden fundar un asentamiento en donde, con sus escasos recursos, construir una vivienda con la cual, aunque de forma sencilla, se pudiera hacer realidad ese derecho fundamental garantizado constitucionalmente.
La relevancia de este acontecimiento radica entra otras cosas, en que es un ejemplo de una comunidad que se organiza, que lucha y que trabaja; además, es una muestra contundente de que, en donde quiera que exista una colonia Antorchista, habrá educación, se podrá disfrutar de la cultura, del arte y del deporte porque una de las principales preocupaciones, es la implementación de escuelas, de salones comunitarios, espacios deportivos, para que la población tenga la posibilidad de encontrar alternativas a las necesidades de sus familias. Cada colonia Antorchista es una muestra de organización, es una muestra de trabajo, es una esperanza para la gente humilde; cada colonia Antorchista es un símbolo de lucha y solidaridad.
Este 33 aniversario de la colonia Clara Córdova Morán, es importante porque representa el fruto de la lucha constante; es el ejemplo claro de que los pobres del país podemos, si nos organizamos y concientizamos, transformar, para bien de los humildes, esta realidad social.