- El magistrado federal Héctor Pérez Pérez habló del acoso laboral o mobbing.
Debido al hostigamiento laboral, en nuestro país en los últimos cinco años casi 100 mil personas se dieron de baja de su centro de trabajo, personas con familia, futuro y proyectos, señaló Héctor Pérez Pérez, magistrado integrante del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al impartir la conferencia “Marco Jurídico del Acoso Laboral en México”.
En el Seminario de Contextualización en materia de Justicia Laboral que se lleva a cabo en la Escuela Judicial del Estado de México, el magistrado habló sobre el Artículo 51 fracción segunda de la Ley Federal del Trabajo, relacionado con el hostigamiento laboral y la acción que se prevé cuando se presenta esta situación.
Pérez Pérez señaló que seis de cada 10 trabajadores vive algún tipo de discriminación laboral; además, de acuerdo con el INEGI, durante 2017 el acoso y la discriminación dentro de los centros de trabajo orillaron a 18 mil 61 personas a abandonar su empleo. Más del 57 por ciento son hombres.
Indicó que el acoso laboral o mobbing se identifica a través de acciones como aislamiento social, ataques a la vida privada de la persona, agresiones verbales y psicológicas, así como el impedimento a un medio ambiente laboral sano, a la igualdad ante la ley, entre otros.
Dicha práctica, expresó, es más común de lo que se piensa y se da por igual en los centros de trabajo públicos como privados; en este sentido, la legislación mexicana no contempla una acción para exigir el cumplimiento de un derecho que permita proteger y garantizar la conservación de un trabajo digno, pues para la vía jurisdiccional laboral solo existe la rescisión del trabajo.
Lo anterior significa que si un trabajador enfrenta una situación de hostigamiento constante, amenazas y discriminación en su centro laboral que pone en riesgo su salud física y mental, el único recurso posible es la demanda de la rescisión del contrato, que deja sin protección al trabajador y sin ninguna remuneración.
Sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha referido en diversas jurisprudencias que la ausencia de un ordenamiento legal que precise la forma, términos y requisitos en que deberá exigirse un derecho, no impide su demanda pues en términos artículo 1 Constitucional relacionado con los derechos, las autoridades están en posibilidad de aplicar lo conducente.
Sostuvo que la persona acosada cuenta con diversas vías para hacer efectivos sus derechos, según la pretensión que formule, ya sea la vida laboral, vía penal, vía administrativa y civil.