Acceso al expediente clínico, relevante para verificar salud de familiares

Las restricciones al derecho de acceso a la información pública que impiden que los familiares de un paciente consulten su expediente clínico colocan, tanto a la persona enferma o fallecida como a su familia, en una situación de gran vulnerabilidad; sobre todo, cuando hay sospechas de negligencia médica o de una deficiencia en el sector salud, puntualizó José Guadalupe Luna Hernández, Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem).

Durante su participación en el Foro Regional Centro de Acceso a la Información, Transparencia, Equidad de Género y Grupos en Situación de Vulnerabilidad, Luna Hernández calificó como un error que el cónyuge o los hijos de un paciente fallecido estén obligados a enfrentar un juicio de sucesión, como estipula la minuta aprobada por el Senado, en relación con los artículos 53 y 107 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para acceder al expediente clínico de su familiar y conocer si la atención médica recibida fue correcta.

“¿No es una contradicción inaceptable que hoy cualquier persona pueda exigir que los gobernantes rindan cuentas en cualquier materia, sobre todo en aquellos temas en los que se ha generado un malestar a la sociedad, pero que se pretenda impedir a las personas el acceso a los expedientes clínicos de sus familiares fallecidos cuando un servidor público, miembro de los sistemas de salud, ha tomado o dejado de tomar decisiones adecuadas que han provocado la afectación del mayor bien jurídico de las personas: la vida?”, cuestionó.

Por ello, el Comisionado del Infoem, en su intervención en la Mesa “Transparencia, Acceso a la Información y Grupos en Situación de Vulnerabilidad”, reconoció la importancia de que se apruebe un proyecto de decreto, enviado por los diputados al Senado en relación con el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, que avale el derecho de acceso a la información del expediente clínico para un tutor, quien ejerza la patria potestad, un representante legal apropiadamente acreditado, quien demuestre el parentesco en línea directa, el cónyuge o el concubino del usuario de los servicios médicos correspondientes.

En su ponencia, el Comisionado José Guadalupe Luna Hernández fue acompañado por Paula Adriana Soto Maldonado, Directora de Participación Social y Política de Inmujeres; Socorro Apreza Salgado, académica e investigadora; Norma Julieta del Río Venegas, Comisionada Presidenta del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y Elsa Bibiana Peralta Hernández, Comisionada del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.