En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, celebrada el día de la fecha, se resolvieron siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, un recurso de apelación, un procedimiento ordinario sancionador y un procedimiento especial sancionador, para un total de diez medios de impugnación. Destaca el procedimiento sancionador ordinario instado por once ciudadanos, en contra del otrora partido político local Virtud Ciudadana, ahora Vía Radical, por su afiliación a dicho instituto político, sin su consentimiento, así como el uso indebido de datos personales.
En la sentencia se llegó a la conclusión de que el partido denunciado, incurrió en una trasgresión de diversas disposiciones legales en materia electoral, pues quedó debidamente acreditado, que llevo a cabo, sin consentimiento, la afiliación de los ahora quejosos para conformar su padrón de afiliados; por lo que, se impuso al citado instituto político local, una amonestación pública.
Asimismo, se ordenó a Vía Radical para que, una vez notificada la sentencia, de manera inmediata proceda a realizar las gestiones, con el propósito de que los datos de identificación correspondientes a los once ciudadanos, sean retirados del Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos a cargo del Instituto Nacional Electoral.
En relación a los juicios ciudadanos, destaca uno interpuesto por una militante del Partido Acción Nacional, en contra de la resolución emitida dentro del recurso de reclamación 04/2017, por la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartirtidista del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, a través de la cual, confirma su expulsión de dicho instituto político.
En la sentencia se declararon fundados los agravios, en tanto que la responsable no fue exhaustiva ni congruente al examinar los motivos de disenso expuestos por la reclamante, si no que únicamente replicó las referencias hechas por la instancia local partidista; por lo que se revocó la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad partidista responsable, emita dentro de los cinco días siguientes, una nueva determinación, en la que tome en cuenta los agravios planteados por la enjuiciante en su escrito de reclamación.