AVALAN EN COMISIONES LEGISLACIÓN QUE BENEFICIA A LOS MIGRANTES MEXIQUENSES

A fin de fortalecer las políticas y programas de protección a los mexiquenses radicados en el extranjero y establecer una legislación para las “Casas Estado de México”, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Apoyo y Atención al Migrante aprobaron la iniciativa para expedir la Ley de Apoyo al Migrante Mexiquense, propuesta por el gobernador Eruviel Ávila Villegas.
El dictamen considera necesario crear un marco jurídico para que las “Casas Estado de México”, que actualmente operan como Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro, sean oficinas de enlace y apoyo de los servicios consulares que ya presta el Gobierno Federal.
Este ordenamiento regularía las atribuciones y obligaciones del personal y servidores adscritos a estas casas, entre cuyos servicios se encuentran el apoyo para realizar trámites oficiales, acceder a programas sociales y servicios públicos destinados a este sector.
Los legisladores también adicionaron un segundo párrafo al artículo 137 de la Constitución local, a fin de establecer la facultad de los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los presidentes municipales y de los representantes de cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública estatal para celebrar acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.
Para favorecer a la población migrante, las Comisiones de Legislación y Administración Municipal y de Apoyo y Atención al Migrante también aprobaron reformas a la fracción X del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que faculta a los secretarios de los ayuntamientos a expedir constancias de vecindad, identidad y última residencia; tratándose de mexiquenses que radican en el extranjero, el registro civil expedirá constancia de origen.
AVALAN MINUTA QUE FACULTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN A EXPEDIR LEYES
PARA PREVENIR DELITOS DE ALTO IMPACTO
Con el propósito de facultar al Congreso de la Unión a expedir Leyes Generales que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electorales, las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia votaron a favor de la Minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 73 fracción XXI inciso a) de la Constitución Política del país.
El documento, remitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a efecto de recabar la voluntad del Constituyente Permanente federal, atiende la necesidad de que los delitos de tortura y desaparición forzada de personas estén previstos en la Constitución mexicana; además, permitirá emitir normas homologadas para la nación, así como prevenir, combatir y erradicar este tipo de ilícitos que violan los derechos humanos garantizados en la Carta Magna.
VIOLENCIA OBSTÉTRICA COMO MODALIDAD DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Reconocer a la violencia obstétrica como una modalidad de violencia contra la mujer, es el propósito del dictamen que adiciona el Capítulo V Bis “De la Violencia Obstétrica” así como diversos artículos al Título Tercero “Modalidades de la Violencia” de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la entidad.
Aprobado en comisiones, el documento de la autoría de la diputada María Gisela Alejandra Parra Flores (PAN), define la violencia obstétrica como toda acción u omisión por parte del personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo que labora en las instituciones de salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, post parto o en emergencias obstétricas.
Se consideran constitutivos de violencia obstétrica el trato deshumanizado, grosero, discriminación y humillación, cuando se va a pedir asesoramiento o se requiere atención, o en el transcurso de una práctica obstétrica, así como la omisión de información sobre la evolución de su parto y el estado de su hijo o hija.
APRUEBAN SANCIONAR DISPARO CON ARMA DE FUEGO AL AIRE
Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia aprobaron por unanimidad el dictamen que reforma el artículo 253 del Código Penal del Estado de México, que precisa el tipo penal que sanciona el disparo de armas de fuego a quien dispare sobre una persona o grupo de personas, o en domicilio particular, en la vía pública, en un establecimiento comercial, de servicios, o fuera de un campo de tiro.
La propuesta señala que actualmente el Código Penal no sanciona un disparo realizado al aire a pesar de su peligrosidad. En consecuencia, es necesario adecuar la norma para que se sancione, aun cuando se realice desde un domicilio particular, ya que realizar un disparo al aire desde una propiedad privada no impide que sus efectos letales se exterioricen a la vía pública.