- Agregaron una cláusula de usufructo vitalicio para evitar el despojo de inmuebles.
- Proponen fortalecer la orden de protección ante la violencia de género.
Para promover una vejez digna para las personas mayores al evitar que sean despojados de sus inmuebles, el Congreso mexiquense aprobó que cuando el donante de un bien sea una persona de 60 años o más, la escritura pública deberá contener una cláusula de usufructo vitalicio sobre el bien o bienes donados para que pueda permanecer en los estos hasta su muerte.
De acuerdo con la reforma al artículo 7.622 del Código Civil estatal, impulsada por la diputada Iveth Bernal Casique, uno de los abusos más frecuentes en contra de las personas mayores consiste en el despojo, que se facilita cuando para ahorrarse costos y trámites relacionados con el testamento recurren a la figura de la donación en favor de familiares o conocidos.
Sin embargo, una vez concretada la donación, los beneficiarios pueden actuar de mala fe y despojar de los inmuebles a las personas mayores, por lo cual, se agregó la cláusula de usufructo vitalicio.
Plantean fortalecer la orden de protección ante violencia de género
El diputado Margarito González Morales propuso reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México para fortalecer la figura denominada Orden de Protección y considerarla de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima.
El legislador propuso que dicha orden tenga una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación, o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima, y que se expidan a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generen.
La iniciativa, que deriva de la reforma con el mismo propósito a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 18 de marzo de 2021, expone que en el Estado de México, 54 de cada 100 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia infligida por su pareja, por lo cual, también plantea que las órdenes de protección puedan solicitarse y emitirse en el Estado de México, independientemente de dónde ocurrieron los hechos, sin que se posible alegar falta de competencia en razón del territorio como excusa para no recibir y tramitar la solicitud.
La propuesta fue remitida para su dictamen a las comisiones de Procuración y Administración de Justicia y Especial para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición.