Busca Toluca ser punta de lanza en materia educativa y cultural

  • Se instala la Comisión de Educación Pública, Cultura y Recreación.

Toluca, Estado de México.- Posicionar a Toluca como ejemplo y punta de lanza en materia educativa y cultural es uno de los principales compromisos de la administración 2019-2021, por lo que se instaló la Comisión de Educación Pública, Cultura y Recreación.

Sus integrantes son: como presidenta, la décimo quinta regidora, Paola Jiménez Hernández; secretaria, la quinta regidora, Araceli Martínez Gómez, y como vocales Irma Rodríguez Albarrán, Marlet Esthefanía Rodea Díaz y Sandro Abdías Mejía Sanabria, primera, décima y octavo regidor, respectivamente.

            Ante representantes de los ámbitos educativo, cultural y social, la presidenta de la Comisión explicó que se realizarán esfuerzos interinstitucionales, además se  impulsarán, gestionarán y promoverán acciones para abatir el analfabetismo y el rezago educativo.

En el ámbito cultural, explicó que se buscará que Toluca siga siendo referente a nivel nacional, preservando y acrecentando eventos artísticos que son parte de la identidad, como la Feria y Festival Cultural del Alfeñique.

De manera paralela, se promocionará la riqueza de los acervos de los museos ubicados en la capital.

“Forjemos las alianzas necesarias con instituciones, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones culturales, artistas y artesanos, para que juntos construyamos estrategias que nos permitan lograr hacer de Toluca el centro de recreación y cultura más importante de la entidad”, explicó.

También agregó que se  crearán y fomentarán espacios para todas las expresiones artísticas y se impulsará a los jóvenes talentos  con políticas públicas y materialización de sus demandas a través de foros,  donde se muestre y difunda su obra.  

Como colofón del acto, la Banda de Música “Guardianes” de la Secundaria Número 2 demostró el talento de los alumnos toluqueños.

Cabe destacar que la instalación de esta comisión se llevó a cabo con fundamento en el artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y los artículos 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.10 del Código Reglamentario Municipal vigente.