El acceso a la información pública es un mecanismo de control de la sociedad a las autoridades. Por ello, a través de este derecho, los ciudadanos buscan documentos útiles para ejercer esta forma de vigilancia sobre el actuar gubernamental y obtener respuestas que mejoren su calidad de vida, argumentó José Guadalupe Luna Hernández, Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem).
Al participar en el XI Congreso Iberoamericano y VIII Congreso Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, en la ciudad de Querétaro, el Comisionado Luna Hernández señaló que, al acudir a ese derecho, las personas no buscan información para guardarla, sino para verificar si las autoridades desempeñan sus funciones de manera adecuada, si cumplen con las atribuciones fijadas por las leyes, si atienden sus objetivos generales y si emplean apropiadamente los recursos públicos.
“Si, como ciudadanos, nos sentimos inconformes con el actuar de un gobernante, tenemos en el acceso a la información pública una herramienta para demandarle rendición de cuentas”, enfatizó José Guadalupe Luna Hernández, ante estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro, a quienes invitó a hacer valer este derecho, para conocer por qué no se ha reparado algún semáforo en su colonia o si se arreglará la calle cercana a su hogar que se encuentra repleta de baches, entre mucha otra información de interés y utilidad para la vida cotidiana.
El Comisionado del Infoem puntualizó que el acceso a la información pública debe cumplir con tres garantías primarias: la primera es la obligación de las autoridades de documentar todo acto derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, así como preservar su documentación en archivos administrativos actualizados, a fin de que, cuando alguien solicite el acta constitutiva de la empresa que ganó una licitación o los contratos de obra pública, sea posible localizarlos con rapidez.
La segunda garantía alude al mandato legal de difundir una serie de obligaciones comunes y específicas, como directorios, organigramas, sueldos, contrataciones y resoluciones en materia de derechos humanos, entre otras marcadas por la Ley de Transparencia; en tanto que la tercera garantía se refiere al procedimiento de acceso a la información pública y su garantía secundaria: el recurso de revisión. De esta forma, aseguró, las personas cuentan con un derecho que implica beneficios directos.