

- El Pleno de la LXII Legislatura mexiquense avaló que sea imprescriptible la acción para exigir la reparación del daño derivado de actos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.
- Con esta reforma, promovida por la diputada Mercedes Colín, no existirá un plazo legal que limite el tiempo para que las víctimas o personas afectadas ejerzan dicha acción.
- Cabe señalar que actualmente el Código Civil estatal contempla un plazo de dos años —contados a partir del día en que se haya producido el daño— para reclamar los derechos a resarcir las afectaciones y asegurar que se haga justicia.
Para fortalecer la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, el Congreso del Estado de México aprobó que la acción para exigir la reparación del daño derivado de actos de violencia sexual cometidos en su contra sea imprescriptible. Esto significa que no existirá un plazo legal que limite el tiempo para que las víctimas o las personas afectadas puedan ejercer su derecho a reclamar dicha reparación.
En sesión deliberante, las, le y los diputados locales avalaron la iniciativa para reformar el Código Civil estatal, autoría de la diputada María Mercedes Colín Guadarrama (PRI), con la que se busca corregir deficiencias e imperfecciones legales que han permitido que los actos de violencia sexual en contra de este sector queden sin reparación del daño.
Al dar lectura al dictamen de la iniciativa, elaborado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado de México, la proponente resaltó que la reforma permitirá́ reconocer la complejidad de los procesos psicológicos y sociales que enfrentan las víctimas de violencia sexual, evitando que los plazos de prescripción se conviertan en barreras que perpetúan la impunidad y la revictimización.
“Coincidimos en que la violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes y toda forma de violencia es condenable. En efecto, la violencia sexual y, en especial, la cometida en contra de infantes o adolescentes, es una de las más graves violaciones a los derechos humanos, y representa una problemática multidimensional que afecta profundamente el tejido social”, resalta el dictamen.
Además, recordó que, recientemente, mediante sentencia del 25 de junio del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en ejercicio de su labor interpretativa, determinó que la acción de responsabilidad civil por daños provenientes de violencia sexual a niñas, niños y adolescentes resulta imprescriptible.
Detalló que el máximo tribunal reconoció́ que las víctimas de violencia sexual, y particularmente aquellas que son menores de edad, al momento de los hechos, no cuentan con la capacidad para comprender plenamente la magnitud del daño sufrido, ni de acudir de manera inmediata ante las autoridades para denunciarlo.
Por lo anterior, requieren un tiempo razonable para asimilar los hechos e identificarse plenamente en su carácter de víctimas; entender que determinados daños se causaron por violencia sexual; y tomar el valor para acudir a las instancias judiciales y relevar lo sufrido.
Cabe señalar que actualmente el Código Civil estatal contempla un plazo de dos años —contados a partir del día en que se haya producido el daño— para reclamar los derechos a resarcir las afectaciones y asegurar que se haga justicia.
