- Deben establecer estrategias de comunicación para difundir información veraz, oportuna y transparente, sin generar alarma o pánico.
- En casos específicos, el abuso y ausencia del poder público, propicia que particulares intervengan en acciones que únicamente corresponden a los gobiernos, como la implementación de retenes.
Toluca, Estado de México.- Con el objetivo de evitar confusiones entre las medidas preventivas de distanciamiento social y las estrictamente restrictivas de la libertad de tránsito, integrantes de la Red Internacional de Estudios Constitucionales (RIEC) hicieron un llamado a las autoridades de todos los niveles de gobierno para establecer estrategias de comunicación con un lenguaje claro y objetivo, para difundir información veraz, oportuna y transparente, que no genere alarma o pánico, sobre todo, entre los grupos en situación de vulnerabilidad.
Para evaluar los alcances legales de las medidas extraordinarias implementadas a nivel global para limitar el libre tránsito de las personas, en el marco del Seminario Internacional “El asedio de la pandemia COVID-19 a los Derechos Humanos: desafíos mundiales para el Estado Constitucional”, la RIEC llevó a cabo el análisis del Derecho a la Libertad de Tránsito, con la participación de académicos e investigadores jurídicos de Colombia, Francia, Brasil y México, quienes señalaron que la movilidad de las personas es una libertad fundamental que permite la circulación individual y colectiva, y además, posibilita la interacción social y estimula el flujo comercial y el turismo.
En el evento académico efectuado en videoconferencia, los ponentes y asistentes evaluaron conjuntamente con el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), Jorge Olvera García, las acciones que diversos países instauraron para atender la emergencia sanitaria, destacando que ha privado la falta de coordinación entre los diferentes ámbitos competenciales.
El coordinador de la RIEC, doctor Enrique Uribe Arzate, destacó la interdependencia que la libertad de tránsito posee con respecto a otros derechos y libertades, pero se debe comprender el bienestar colectivo y la salud atendiendo las directrices emanadas del poder público, aun cuando las medidas de distanciamiento y confinamiento social impidan de momento el ejercicio de las libertades de reunión y asociación.
En casos específicos, indicaron, se observa el abuso y ausencia del poder público, lo cual propicia que particulares intervengan en acciones que únicamente corresponden a los gobiernos; un ejemplo es la implementación de retenes para impedir el desplazamiento no esencial de personas hacia o desde diversas localidades o municipios. Por tal motivo, instaron a los gobiernos para que en la protección a la salud de los habitantes prevalezca la sensatez por encima de la necesidad de reactivar las actividades políticas y económicas, y que en la reactivación escalonada de éstas se privilegie el principio pro persona.
Del diagnóstico expuesto por las y los investigadores se hizo patente la necesidad de innovar y desarrollar respuestas eficaces que permitan al Estado afrontar sus debilidades y evitar su colapso ante la pandemia, por lo que, al evaluar las implicaciones sociales que derivan de la restricción a la libertad de tránsito, concluyeron que los gobiernos no han tenido la suficiencia claridad y lucidez para vislumbrar y generar mejores escenarios que permitan a las personas retomar sus actividades cotidianas ante una “nueva normalidad”.
Enfatizaron que las medidas que el poder público tome para atender y preservar el derecho humano a la salud y a la vida, no deben derivar en actos que se traduzcan en abuso de poder, y tampoco reflejar la impericia o la falta de claridad que marcan el vacío de poder de quienes deben tomar decisiones oportunas, pertinentes y adecuadas.
En suma, las restricciones a la libertad de tránsito tienen repercusiones en otros derechos humanos y por eso, los especialistas integrantes de la Red Internacional de Estudios Constitucionales, puntualizaron la urgencia de que las decisiones tomadas para atender la situación generada por el Covid-19, consideren el ámbito competencial de cada nivel de gobierno, para que el ejercicio del poder público no trastoque el modelo federal y la atención a este problema de salud pública, no sea motivo de violación a derechos humanos, sino una oportunidad inmejorable para confirmar la vigencia del Estado de Derecho.