- Acata dos recursos de reconsideración correspondientes a regidurías del ayuntamiento de Tultitlán y de Tianguistenco.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) en su 22ª Sesión Especial dio cumplimiento a las sentencias recaídas al Recurso de Reconsideración SUP-REC-2038/2021 y acumulados, así como el referente al SUP-REC-2065/2021 y acumulado, emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por lo anterior, para el primer recurso de reconsideración se expedirán y entregarán las constancias a favor de Gerardo Lazcano Rangel y Oscar Daniel Leyva Zapién como décimos primeros regidores propietario y suplente respectivamente, del ayuntamiento de Tultitlan, Estado de México.
Y se dejará sin efectos la asignación de la regiduría de representación proporcional de la fórmula integrada por Paola Rubí Copado Castro y María Pérez Tuyu en calidad de propietaria y suplente, respectivamente.
A la par, se dio cumplimiento a la sentencia recaída al Recurso de Reconsideración SUP-REC-2065/2021 y acumulado, emitida por la Sala Superior, la cual, revocó la decisión de asignar la regiduría en favor de Isabel Gómez Zaragoza, y precisó quienes habrán de integrar las fórmulas de las regidurías de representación proporcional quinta, sexta y séptima, propietarias y suplentes respectivamente, para integrar el ayuntamiento de Tianguistenco.
De tal forma que la conformación de las regidurías quedaron de la siguiente manera: la fórmula 5 propietario y suplente es para Iszy Rodríguez Lucas y Janeli Ávila Navarrete, en tanto en la fórmula 6, estarán, Alejandro Alvirde Castro como propietario y Felipe Suárez Castillo suplente y, por último, en la fórmula 7, Enrique Guzmán Torres, propietario y Carlos Andrés Moreira Barbabosa como suplente.
Es importante mencionar que las constancias expedidas a favor relativas a las resoluciones emitidas, serán entregadas por personal de la Dirección de Partidos Políticos y se le notificará a la Sala Superior el cumplimiento de lo mandatado.
Con lo anterior, de acuerdo a la normatividad, se garantizan los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales; y se da definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales locales, además de garantizar la protección de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos.