Mediante sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México celebrada el día de la fecha, se resolvieron ciento veintisiete juicios de inconformidad y dos asuntos especiales, todos ellos, relacionados con los resultados electorales derivados de la jornada electoral del pasado cuatro de junio.En relación a los juicios de inconformidad, a través de los cuales se impugnaron los cuarenta y cinco distritos de la entidad, el Partido Acción Nacional instó veintinueve juicios (de los cuáles seis fueron desechados, al invocarse en las demandas casillas que no pertenecen al distrito impugnado y/o ante la falta de hechos y agravios), la Coalición PRI-PVEM-NA-ES, once, el Partido de la Revolución Democrática veintisiete, el Partido del Trabajo quince y MORENA cuarenta y cinco.
El estudio de fondo de los asuntos se realizó en cuarenta y cinco sentencias acumuladas, una por cada distrito electoral, de las que destaca el agravio hecho valer por los institutos políticos MORENA y del Trabajo, por medio del cual solicitaron se ordenara a los 45 Consejos Distritales, un recuento en la totalidad de casillas instaladas, en virtud de que en su estima, a nivel global en todo el Estado en la elección de Gobernador, existieron más votos nulos que la diferencia entre primero y segundo lugar
En las sentencias se sostiene que los actores sustentaron su petición de recuento total en una hipótesis no prevista en la legislación electoral local, ya que el recuento total de votos, solo procede una vez efectuada por el Consejo General la sumatoria final de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de todos los distritos que integran el Estado, siempre y cuando la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en la entidad y el que haya obtenido el segundo lugar en la votación, sea igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el Estado, de ahí lo infundado del agravio.
En cuanto a los agravios de los partidos políticos MORENA y del Trabajo, en el tenor de que los Consejos Distritales responsables ignoraron su solicitud con el objeto de que se realizara nuevo escrutinio y cómputo en diversas casillas, en virtud de que en su concepto, se actualizaba alguna de las objeciones fundadas previstas en el artículo 358, fracción II del Código Electoral Local, los agravios se estimaron infundados, ya que contrario a lo afirmado por los justiciables, los Consejos Distritales responsables, efectuaron conforme a derecho el procedimiento legal para llevar a cabo el cómputo distrital, tomando en cuenta las directrices previstas en el Código Electoral de la entidad y en los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo del Proceso Electoral para la Elección Ordinaria de Gobernador del Estado de México 2016 – 2017, lineamientos que regulan la realización de una minuta de trabajo y una sesión extraordinaria el martes anterior a la fecha de realización de la sesión ininterrumpida de cómputo Distrital, donde se determinó que casillas serían objeto de nuevo recuento, sesiones en las cuales estuvieron presentes los representantes de los actores, aunado a que no se desprendió petición expresa de los representantes de los institutos políticos actores en las sesiones de cómputo distrital, con la finalidad de que se llevara a cabo el recuento parcial de diversas casillas; por lo que no les asistió razón a los impugnantes.
Por lo que respecta a las causales de nulidad de la votación recibida en casilla, fueron impugnadas por los partidos políticos actores en los ciento veintiún juicios de inconformidad, un total de seis mil ciento noventa y seis casillas; de las cuáles, se decretó la nulidad de la votación recibida en setenta y nueve de ellas, lo que representa la nulidad de veinticuatro mil doscientos cuarenta y tres votos en todo el Estado; por lo que se modificaron los resultados consignados en treinta y dos actas de cómputo distrital de la elección de Gobernador, que sustituyen los resultados asentados en las actas levantadas por la responsable; por lo que se ordenó notificar las sentencias al Instituto Electoral del Estado de México para los efectos legales correspondientes.
Por lo que hace a los asuntos especiales, ambos fueron presentados por diversos ciudadanos para controvertir supuestos actos y omisiones del Instituto Electoral del Estado de México, que en su estima, resultan contrarios a la normativa electoral.
En la sentencia que resuelve de forma acumulada ambos asuntos, se desecharon de plano las demandas, ya que los ciudadanos, carecen de legitimación e interés jurídico para demandar la nulidad de la elección de Gobernador del Estado de México respecto del proceso electoral 2016-2017; ya que dicho planteamiento corresponde hacerlo valer únicamente a los partidos políticos, coaliciones y candidatos.