Determina TEEM inexistencia de actos anticipados de campaña de alcaldesa de Tenancingo

 En la Sesión Pública, también se resolvió la inexistencia de VPG en Atizapán de Zaragoza y garantizó el derecho a la información en Calimaya

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió, por mayoría, que la Presidenta Municipal de Tenancingo no cometió actos anticipados de campaña, ni hizo promoción personalizada, tampoco hizo uso indebido de recursos públicos ni violó los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda, derivado de la difusión de diversas publicaciones en la red social Facebook.

Lo anterior es así, debido a que no se acreditó el elemento temporal, es decir, que no existe un proceso electoral próximo a celebrarse, además de que no se actualizó el elemento subjetivo, pues en las publicaciones no se advierte un llamado al voto; respecto al uso indebido de recursos públicos no se advirtió que el ciudadano que interpuso la denuncia haya aportado pruebas suficientes y al no actualizarse dichas violaciones a la normatividad electoral, tampoco se transgredieron los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad. (PSO/11/2026)

En otro asunto, las magistraturas del TEEM determinaron que el Director de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza no cometió violencia política en razón de género en contra de la Segunda Síndica municipal de esa demarcación.
Luego del análisis integral de las pruebas aportadas en este asunto, el Pleno concluyó que el hecho denunciado, se trató de una diligencia administrativa, en la que hubo un intercambio ríspido de expresiones, sin que los comentarios hechos por el Director estuvieran basados en estereotipos de género ni que hayan menoscabado el ejercicio de los derechos político-electorales de la Segunda Síndica. (PES/2/2026)

Por otra parte, el Pleno del TEEM revocó un oficio que el Secretario Técnico del Ayuntamiento de Calimaya dirigió a la Segunda Regidora de esa municipalidad en el que le negó una solicitud de información.
En consecuencia, las y los magistrados ordenaron a dicho funcionario municipal entregar la información requerida sobre la ejecución del programa “Un gobierno cercano a la gente”, ya que la regidora sí está facultada para solicitar y conocer los informes solicitados. (JDCL/382/2025 Y JDCL/383/2025)

En la sesión de este día el TEEM resolvió 3 Juicios de la Ciudadanía Local y 3 Procedimientos Sancionadores, dos ordinarios y uno especial.