Dictámenes aprobados por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México

En la sesión celebrada el día de la fecha, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió un total de 13 medios de impugnación; de ellos, 10 fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local y 3 Procedimientos Sancionadores Ordinarios, mismos que fueron resueltos en los siguientes términos:

JDCL/159/2019. La y los magistradosdeclararon la nulidad de la elección de Delegados Municipales y Consejos de Participación Ciudadana de la comunidad de San Sebastián, en el municipio de Chalco, Estado de México, debido a que los límites territoriales de dicha delegación, no se encuentran definidos, permitiéndose votar a ciudadanos y ciudadanas que no pertenecen a la misma. Por lo tanto, al no existir certeza sobre los resultados de la votación, se ordenó que previo a emitir una nueva convocatoria para elegir a autoridades auxiliares, delimite territorialmente la delegación referida.

JDCL/163/2019. El Pleno determinó revocar el acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, en virtud de que no estaba debidamente fundado y motivado. Ello se consideró así, porque el plazo de 4 días que consideró la responsable para decretar su improcedencia no resulta aplicable para la presentación de la queja Intrapartidaria.

JDCL/173/2019. En la resolución emitida por la y los magistrados confirmaron la convocatoria para la elección de representante indígena ante el ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, debido a que la misma se consideró que esta emitida conforme a derecho.

JDCL/174/2019. Ciudadanas y ciudadanos mazahuas de municipio deAlmoloya de Juárez, Estado de México, impugnaron a la persona que el ayuntamiento reconoció como representante indígena mazahua ante la autoridad municipal; pues a su decir, el ayuntamiento participó activamente en la elección de dicho representante, violentando con ello los usos y costumbres de la comunidad mazahua. Agravio que se consideró fundado y suficiente para revocar la elección en las 17 asambleas celebradas el dos de junio, para el efecto de que se realice una nueva elección a través de usos y costumbres del grupo indígena en cita

PSO/12/2019, PSO/14/2019 y PSO/18/2019. Con relación a estos procedimientos sancionadores ordinarios, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública dio vista al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) sobre el incumplimiento de obligaciones de transparencia de los partidos políticos del Trabajo, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente. Previa investigación por parte del IEEM, en las respectivas resoluciones, el Pleno del Tribunal tuvo por acreditado el incumplimiento de la obligación denunciada, por lo que impuso a cada partido político una amonestación pública.

DESECHAMIENTO.

JDCL/170/2019, JDCL/171/2019 y JDCL/180/2019, acumulados. Se sobreseyó debido a que, conforme al criterio asumido por la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el expediente SUP-REC-404/2019, los actos impugnados se han consumado de forma irreparable.

JDCL/175/2019. El juicio fue desechado debido a que la demanda se presentó de forma extemporánea.

JDCL/176/2019. El juicio fue desechado en razón de que la actora se desistió del medio de impugnación.

JDCL/178/2019. El medio de impugnación fue desechado de plano, debido a que la demanda se presentó por quien carece de interés jurídico.