En la sesión celebrada el día de la fecha, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió un total de 13 medios de impugnación; de ellos, 10 fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local y 3 Procedimientos Sancionadores Ordinarios, mismos que fueron resueltos en los siguientes términos:
JDCL/159/2019. La y los magistradosdeclararon la nulidad de la elección de Delegados Municipales y Consejos de Participación Ciudadana de la comunidad de San Sebastián, en el municipio de Chalco, Estado de México, debido a que los límites territoriales de dicha delegación, no se encuentran definidos, permitiéndose votar a ciudadanos y ciudadanas que no pertenecen a la misma. Por lo tanto, al no existir certeza sobre los resultados de la votación, se ordenó que previo a emitir una nueva convocatoria para elegir a autoridades auxiliares, delimite territorialmente la delegación referida.
JDCL/163/2019. El Pleno determinó revocar el acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, en virtud de que no estaba debidamente fundado y motivado. Ello se consideró así, porque el plazo de 4 días que consideró la responsable para decretar su improcedencia no resulta aplicable para la presentación de la queja Intrapartidaria.
JDCL/173/2019. En la resolución emitida por la y los magistrados confirmaron la convocatoria para la elección de representante indígena ante el ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, debido a que la misma se consideró que esta emitida conforme a derecho.
JDCL/174/2019. Ciudadanas y ciudadanos mazahuas de municipio deAlmoloya de Juárez, Estado de México, impugnaron a la persona que el ayuntamiento reconoció como representante indígena mazahua ante la autoridad municipal; pues a su decir, el ayuntamiento participó activamente en la elección de dicho representante, violentando con ello los usos y costumbres de la comunidad mazahua. Agravio que se consideró fundado y suficiente para revocar la elección en las 17 asambleas celebradas el dos de junio, para el efecto de que se realice una nueva elección a través de usos y costumbres del grupo indígena en cita
PSO/12/2019, PSO/14/2019 y PSO/18/2019. Con relación a estos procedimientos sancionadores ordinarios, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública dio vista al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) sobre el incumplimiento de obligaciones de transparencia de los partidos políticos del Trabajo, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente. Previa investigación por parte del IEEM, en las respectivas resoluciones, el Pleno del Tribunal tuvo por acreditado el incumplimiento de la obligación denunciada, por lo que impuso a cada partido político una amonestación pública.
DESECHAMIENTO.
JDCL/170/2019, JDCL/171/2019 y JDCL/180/2019, acumulados. Se sobreseyó debido a que, conforme al criterio asumido por la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el expediente SUP-REC-404/2019, los actos impugnados se han consumado de forma irreparable.
JDCL/175/2019. El juicio fue desechado debido a que la demanda se presentó de forma extemporánea.
JDCL/176/2019. El juicio fue desechado en razón de que la actora se desistió del medio de impugnación.
JDCL/178/2019. El medio de impugnación fue desechado de plano, debido a que la demanda se presentó por quien carece de interés jurídico.