- Una jueza familiar del Poder Judicial del Estado de México sentenció el cambio.
Basándose en leyes internacionales sobre Derechos Humanos como la Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, una jueza familiar del Poder Judicial del Estado de México dictó la sentencia, para que dos hijos modifiquen su acta de nacimiento y cambien el apellido de su padre biológico, por el de la pareja de su madre.
Argumentando que el padre biológico nunca se involucró en su crianza, manutención y tampoco tuvieron contacto con él desde que tenían uno y dos años, los hermanos solicitaron a la juzgadora cambiar el segundo nombre de uno de ellos, que era igual al de su progenitor y su primer apellido por el del actual esposo de la madre, pues fue quien veló por su desarrollo integral desde 1999 cuando inició una relación sentimental con su progenitora.
En su sentencia, la jueza asume que “el derecho fundamental del nombre, como atributo de la personalidad, se encuentra estrechamente ligado con el derecho de identidad de una persona, que la coloca como parte integrante de una estructura familiar, en la que cumple un rol y que por lo tanto habla de la realidad social en que se desenvuelve”.
Estos hermanos decidieron usar el primer apellido de quien han considerado como su verdadero padre, en vez de la persona que originalmente aparecía en su Acta de Nacimiento. En su resolución, la jueza ordenó modificar los documentos de ambos hermanos en la Oficina de Registro Civil, donde originalmente se asentaron y, de esta manera, dar cumplimiento a la sentencia en la que hijos y padres estuvieron de acuerdo.