


Toluca, Estado de México. 11 de febrero. – Con el objetivo de que las decisiones sindicales se tomen sin presiones, sin “línea” y sin intervención desde el poder, el diputado de morena Rigoberto Vargas Cervantes, presentó una iniciativa que busca reconocer y proteger de forma expresa la autonomía sindical de las y los servidores públicos estatales y municipales, y sobre todo establecer consecuencias claras cuando una persona servidora pública se entrometa en la vida interna de un sindicato.
En términos ciudadanos, la propuesta parte de una realidad conocida: cuando una autoridad interviene —directa o indirectamente— en elecciones sindicales, en la administración de recursos o en decisiones internas, se distorsiona la representación y se debilita la democracia sindical. Por eso, el planteamiento busca armonizar la legislación local con estándares ya existentes en el marco federal y dejar reglas claras para evitar la injerencia en la organización sindical y sus procesos internos.
La iniciativa del diputado morenista propone adicionar el artículo 138 Bis a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para establecer que los sindicatos deben gozar de protección frente a cualquier acto de injerencia por parte de personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y, de manera muy puntual, en el libre desarrollo de las elecciones sindicales (incluyendo reglas de elegibilidad, reelección o destitución de directivas). Además, fija algo determinante: cualquier contravención será considerada falta administrativa grave y se sancionará conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Para que esto no se quede en generalidades, el propio 138 Bis define ejemplos concretos de “injerencia sindical”: desde coaccionar, inducir o amenazar para que alguien vote por determinada planilla; presionar jerárquicamente a subordinados para apoyar o rechazar candidaturas; condicionar permisos, licencias o servicios a cambio de respaldo; ofrecer ascensos o estímulos por apoyo; o usar recursos institucionales (fondos, bienes, personal, instalaciones, vehículos, redes) para favorecer o perjudicar a una opción sindical.
El segundo cambio clave es que la iniciativa lleva esa prohibición al terreno de las responsabilidades: plantea adicionar una fracción para que la “Injerencia Sindical” quede expresamente catalogada como falta administrativa grave, crear una sección específica sobre el tema y añadir el artículo 67 Bis, que establece responsabilidad cuando la persona servidora pública, por sí o por terceros, incurra en esas conductas previstas en la ley laboral.
En cuanto a la entrada en vigor, el proyecto establece que, si se aprueba, el decreto aplicará al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, y que autoridades estatales y municipales deberán adecuar reglamentos, lineamientos y disposiciones administrativas en un plazo no mayor a 60 días naturales.
