En la sesión celebrada el día de la fecha, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió un total de 3 medios de impugnación; de ellos, 2 fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local y 1 Procedimiento Sancionador Ordinario, mismos que fueron resueltos en los siguientes términos:
JDCL/150/2019. La y los magistrados determinaron revocar la resolución mediante la cual el ayuntamiento de Ecatepec canceló el registro las actoras como candidatas; por lo cual se le ordenó que otorgará los nombramientos correspondientes, como ganadoras de la elección de delegados y subdelegados municipales y miembros de los consejos de participación ciudadana en la demarcación territorial de Ciudad Cuauhtémoc Sección Nopalera I y II, Ecatepec, Estado de México.
JDCL/169/2019. En este juicio el Pleno del Tribunal ordenó a la Presidenta Municipal de Otzolotepec, Estado de México, dé contestación a los escritos presentados por un ciudadano que se ostentó con el carácter de representante de los pueblos indígenas del municipio en cita; debido a que, conforme a las constancias del expediente, no se acreditó que se le hubieran contestado sus solicitudes.
PSO/13/2019. La y los magistrados determinaron amonestar al partido político Movimiento Ciudadano por no haber cumplido en su totalidad la resolución emitida por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM) en la que se le ordenaba publicar información de carácter publica en su portal de internet.