El ingreso a la Universidad Autónoma del Estado de México, ya sea al nivel medio o superior, ocurre bajo estrictos criterios de equidad, igualdad de oportunidades, legalidad y transparencia; mediante la satisfacción de los requisitos legalmente establecidos, entre los que se cuenta aprobar el examen de ingreso que desarrolla y aplica el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL), aseveró el rector Jorge Olvera García.
Al referirse al caso de una aspirante a ingresar a la UAEM en 2013 que no acreditó suficiencia académica para inscribirse a la carrera de Médico Cirujano y que mediante un Juicio de Amparo Indirecto, reclamó a la institución la negativa a ingresar como estudiante, Olvera García sostuvo que “las universidades públicas autónomas por Ley, no cierran sus puertas arbitrariamente a quienes ven en ellas una opción de educación”.
Jorge Olvera García abundó que el incremento de la matrícula universitaria, la limitación de sus recursos materiales e infraestructura instalada, determinan en gran medida quienes pueden obtener un lugar en las aulas universitarias.
Por su parte, el Abogado General de la institución, Hiram Raúl Piña Libien, precisó que el 30 de mayo de 2013 el Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, México, sobreseyó el Juicio de Amparo Indirecto 792/2013, presentado por la aspirante a ingresar a los estudios profesionales de Médico Cirujano que oferta la Autónoma mexiquense.
Es decir, puntualizó, el Juez de Distrito resolvió no entrar al fondo del asunto y consecuentemente no otorgar el amparo y protección de la justicia federal; no obstante, indicó, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, el 16 de junio de 2014 la aspirante interpuso Recurso de Revisión en contra de la sentencia referida.
Piña Libien destacó que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con sede en Naucalpan de Juárez, México, admitió a trámite el recurso y lo registró con el número de expediente A.R. 174/2014, publicando el pasado 23 de abril del presente año la correspondiente sentencia, en la que resolvió confirmar la sentencia recurrida y sobreseer el juicio de garantías.
En la sentencia emitida por el tribunal colegiado, explicó, los magistrados de circuito establecieron que es incuestionable que cuando el aspirante es admitido por la autoridad competente de la UAEM y se encuentra inscrito en alguno de los programas académicos que oferta, es cuando se incorpora en su esfera jurídica un conjunto de derechos y obligaciones que lo ubican en una específica situación jurídica.
Por ende, la determinación de la UAEM no constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo, pues ella sólo tiene la calidad de “aspirante”, que en términos del artículo 81 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la institución educativa, sólo da derecho al interesado a ser tomado en cuenta en la selección de ingreso precisamente como alumno, de acuerdo con los criterios, requisitos y lineamientos establecidos en el propio reglamento aplicable, concluyó Piña LIbien.