La velocidad máxima permitida en las vías de jurisdicción municipal, incluyendo la ecozona y las calles donde exista infraestructura ciclista es de hasta 40 kilómetros por hora, con excepción de zonas escolares y hospitalarias donde la velocidad máxima permitida es de 20 kilómetros por hora, así como en las calles donde existan iglesias, oficinas públicas y unidades deportivas. Así lo establece el Código Reglamentario de Toluca, en el artículo 6.190, aprobado en sesión de cabildo el pasado jueves 25 de febrero.Por otra parte, el artículo 6.191 señala que los vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, deberán circular siempre por el carril derecho o por el que se les asigne de manera exclusiva, realizando maniobras de ascenso y descenso de pasajeros solamente en las zonas fijadas para tal efecto.
Los citados artículos, tienen como objetivo contribuir a mejorar la calidad de vida de la población residente y visitante, promoviendo un entorno urbano saludable a través de la implementación de acciones integrales para prevenir y controlar la contaminación, mejorar los espacios públicos, impulsar la movilidad sustentable, la accesibilidad universal y la recuperación de espacios públicos.
Esta y todas las demás disposiciones contenidas en el Código Reglamentario de Toluca 2016 obedecen al propósito de dar orden a todos los ámbitos de actividades que se desarrollan en el municipio, mediante normas específicas y actualizadas, acordes a las circunstancias que se viven hoy en la capital mexiquense.