Hasta 25 años de prisión por daños al medio ambiente, avala Congreso

  • El Congreso mexiquense aprobó penas de hasta 25 años de prisión para quien participe en delitos como el abandono indebido de residuos, la disposición irregular de materiales contaminantes y la actualización de diversas conductas vinculadas al deterioro de ecosistemas.
  • Se busca contribuir al cumplimiento de los principios constitucionales de protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, y de los compromisos internacionales asumidos por México en materia ambiental. 
  • El dictamen que conjuntó las iniciativas, presentadas por separado, de los diputados Israel Espíndola y Javier Cruz, de morena; y del Grupo Parlamentario del PVEM, coordinado por el parlamentario José Alberto Couttolenc; y de la congresista Alexia Dávila y el congresista Pablo Fernández de Cevallos, integrante y coordinador de la bancada del PAN.

Para contribuir al cumplimiento de los principios constitucionales de protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, y de los compromisos internacionales asumidos por México en materia ambiental, el Congreso mexiquense aprobó penas de hasta 25 años de prisión para quien participe en delitos como el abandono indebido de residuos, la disposición irregular de materiales contaminantes y la actualización de diversas conductas vinculadas al deterioro de ecosistemas.

En sesión deliberante, las, le y los congresistas mexiquenses avalaron el dictamen que conjuntó las iniciativas, presentadas por separado, de los diputados Israel Espíndola López y Javier Cruz Jaramillo, de morena; del Grupo Parlamentario del PVEM, coordinado por el parlamentario José Alberto Couttolenc Buentello; y de la congresista Rocío Alexia Dávila Sánchez y el congresista Pablo Fernández de Cevallos, integrante y coordinador de la bancada del PAN.

“No se puede legislar con miedo cuando la tierra está siendo agredida, no se puede votar con indiferencia cuando el daño es visible, cotidiano y, muchas veces, irreversible. Hoy este Congreso tiene la oportunidad y la obligación de mandar un mensaje claro: ‘En el Estado de México la destrucción ambiental no será costumbre ni tolerada, será una conducta sancionada’”, aseguró el legislador.  

En su intervención desde tribuna, el parlamentario instó a las secretarías del Agua, del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y del Campo, así como a la Comisión del Agua del Estado de México, a realizar un diagnóstico detallado sobre la contaminación del Río San Juan Acatitlán —también conocido como Río Grande o Río de Acatitlán— que atraviesa los municipios de Temascaltepec, Zacazonapan y Luvianos, y desemboca en el estado de Guerrero.

Al afirmar que la impunidad ambiental terminó, el parlamentario Israel Espíndola calificó a la reforma como una postura ética frente al futuro del Estado de México y como un acto preventivo y en favor de la vida, y señaló que en el Congreso local se legisla desde la responsabilidad y en el entendido de que prevenir desastres es más humano que lamentarlos. 

En tanto que la diputada Itzel Guadalupe Pérez Correa (PVEM) indicó que estas herramientas legislativas permitirán defender, cuidar y conservar el medio ambiente en beneficio de las generaciones venideras, ya que se fortalecen las sanciones a quien dañe el medio ambiente, amplía las conductas que se consideren delito y endurece las penas cuando el daño es grave o afecta las Áreas Naturales Protegidas.

De acuerdo con el dictamen para reformar el Código Penal estatal, elaborado por las comisiones de Procuración y Administración de Justicia, y de Protección Ambiental y Cambio Climático, y leído en sesión deliberante por el diputado Javier Cruz, la persecución penal de los delitos que a continuación se detallan podrán ser denunciados por la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o por la ciudadanía. 

Respecto a la reforma aprobada, se castigará con 10 a 20 años de prisión, y de mil a mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) (lo que representa 117 mil 310 a 175 mil 965 pesos), a quien, sin autorización de la autoridad competente, realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos forestales, incluidos maderas, leñas, resinas, cortezas u otros bienes provenientes de los montes o bosques, cualquiera que sea el régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra.

El castigo será igualmente para la persona servidora pública que autorice, facilite o consienta el cambio de uso de suelo en un Área Natural Protegida, reserva ecológica o zona de valor ambiental, sin que exista causa de excepción debidamente justificada conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable o legislación aplicable.

Paralelamente, se establecen penas máximas de 25 años de prisión y de 410 mil 585 pesos, además del aseguramiento y decomiso de los instrumentos y vehículos empleados, cuando los productos sean destruidos como consecuencia de la tala de árboles sin la autorización correspondiente; así como cuando las personas autoras intelectuales, instigadoras, financiadoras o beneficiarias económicas, o quienes controlen, obliguen o inciten a menores de edad, personas adultas mayores o personas en situación de vulnerabilidad, para ejecutar las conductas señaladas.

Las penas máximas, de 25 años de prisión y de 410 mil 585 pesos, también serán cuando en la comisión del delito se utilicen instrumentos como motosierras, sierras manuales, hachas, machetes, u otros objetos diseñados o adaptados para la tala o destrucción forestal; cuando se utilicen vehículos, remolques, camionetas, tractocamiones o cualquier medio de transporte con carga forestal de procedencia ilícita. 

Así como cuando participen personas servidoras públicas, en cuyo caso además de la pena correspondiente serán destituidas e inhabilitadas por un periodo igual a la pena privativa de libertad impuesta; cuando el delito sea cometido en Áreas Naturales Protegidas, zonas de conservación ecológica o corredores biológicos; cuando se utilice violencia, amenazas, engaño o armas legales o prohibidas contra personas vigilantes ambientales, comuneras, guardabosques, ejidatarias o cualquier persona defensora del patrimonio natural.

Asimismo, los instrumentos, vehículos y efectos del delito serán asegurados de oficio por el Ministerio Público, para ponerlos a disposición inmediata de la autoridad judicial competente, para su decomiso o destino ambientalmente responsable, sin perjuicio de su posible vinculación con otras carpetas o autoridades competentes.

En otro aspecto, quien deteriore dolosamente un inmueble declarado Área Natural Protegida, en cualquiera de sus modalidades, tendrá una sanción de hasta 15 años de prisión y 500 UMA, penas que aumentarán hasta en una mitad (22 años con seis meses y 750 UMA: 87 mil 982.5 pesos) si el daño compromete especies endémicas en riesgo o cuerpos de agua.

El documento añade que habrá sanciones de hasta 10 años de prisión a quien derribe, queme, destruya o trasplante un árbol en la vía pública o afecte dolosamente áreas verdes o jardineras públicas; provoque la dispersión de plagas en plantas, cultivos agrícolas o bosques, generando daño a la salud pública o desequilibrio ecológico; inicie intencionalmente un incendio forestal o contribuya a su propagación; descargue lixiviados, microplásticos, sustancias químicas peligrosas en aguas, suelos, subsuelos, cuerpos de agua o acuíferos de jurisdicción, causando daño o generando un riesgo a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.

Así como para quien emita a la atmósfera partículas, olores, ruido, energía térmica, compuestos orgánicos volátiles, contaminantes climáticos de corta vida o cualquier otra sustancia contaminante, en contravención a las disposiciones ambientales aplicables y sin aplicar las medidas de mitigación o control necesarias, que causen o puedan causar daños a la salud o al medio ambiente; quien genere contaminación visual u olores perjudiciales que excedan los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y que causen o puedan causar daños al ambiente, a la fauna silvestre, a los ecosistemas o a la salud pública. 

Igualmente, para quien realice obras o actividades, sujetas a evaluación técnica de impacto en materia ambiental sin contar con la autorización correspondiente o sin implementar las medidas preventivas y correctivas impuestas por la autoridad competente, causando con ello desequilibrios ecológicos o daños a los ecosistemas; rebase el doble de los parámetros y límites permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas o normas técnicas estatales aplicables. 

Para quien preste servicios de guarda, custodia, reparación o depósito de vehículos, maquinaria o residuos peligrosos sin contar con autorización de impacto y riesgo ambiental; y quien guarde y comercialice residuos sujetos a responsabilidad extendida del productor, sin contar con autorización de impacto ambiental.

Adicionalmente a esa pena máxima de 10 años de prisión, se suma una sanción de dos años para quien cometa estos últimos delitos señalados y sean personas servidoras públicas con el propósito de obtener un lucro o beneficio económico, directamente o a través de terceros, o cuando exista participación o colaboración para la comisión del delito. Así que su pena máxima será de 12 años de prisión. 

Es preciso puntualizar que para el caso de que el delito de provocar o iniciar intencionalmente un incendio forestal, o contribuir a su propagación se realice en un Área Natural Protegida, la pena máxima será igualmente de 12 años de prisión.

En otros aspectos, se establecen hasta ocho años de prisión a quienes presten servicios ambientales autorizados que proporcionen información falsa u omitan datos para obtener permisos, autorizaciones o registros; seis años de prisión a quien ilícitamente posea, adquiera, venda, reciba, transporte o almacene materiales o residuos peligrosos cuya regulación corresponda al ámbito de competencia estatal, conforme a la legislación aplicable; y seis meses de prisión, a quien circule un vehículo automotor retirado de circulación por ser ostensiblemente contaminante.

Por último, el dictamen establece que no serán punibles las siguientes actividades, siempre que se realicen sin fines de lucro, con fines culturales, domésticos o comunitarios, y en volúmenes no mayores a medio metro cúbico mensual por hogar o unidad comunitaria. 

Se puntualiza que el uso de leña o material leñoso de origen forestal no industrializado para consumo doméstico, elaboración de artesanías, realización de rituales tradicionales o actividades culturales propias de comunidades indígenas o rurales; la recolección de ramas secas, restos de poda o madera caída de forma natural para su aprovechamiento familiar o comunal, de conformidad con los usos y costumbres locales y con respeto al marco ecológico. 

Así como la comercialización, distribución o transporte de árboles de Navidad provenientes de plantaciones forestales autorizadas legalmente o registradas ante la autoridad correspondiente, siempre que en los operativos que se lleven a cabo se acredite su legal procedencia mediante la documentación correspondiente.