- El Pleno del Infoem emitió su primera resolución respecto del derecho de oposición al tratamiento de los datos personales.
Durante la 22ª sesión ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), los integrantes de este máximo órgano de decisión aprobaron, por votación unánime, el proyecto de resolución de un recurso de revisión vinculado con el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de los datos personales. Por primera ocasión, Comisionadas y Comisionados del Infoem emitieron una sentencia en la materia que permite sentar un precedente al respecto, al determinar, en este caso, la prevalencia del principio pro persona.
En el contexto de esta resolución, presentada por el Comisionado Javier Martínez Cruz, destaca que una particular solicitó ejercer su derecho de oposición en relación con su Clave Única de Registro de Población (CURP) y su Registro Federal de Contribuyente (RFC), ya que aparecían en internet al buscar su propio nombre en Google. Estos datos figuraban en un formato de Excel de acceso público, con su nombre y el monto que le fue pagado por haber ganado un premio de investigación. La Secretaría de Finanzas estatal, en su carácter de sujeto obligado, argumentó que la información se generó en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La particular expresó su inconformidad, por lo que el Infoem realizó un ejercicio de ponderación ante el tratamiento lícito de datos personales con base en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, cuya jerarquía es equivalente a la de la Ley General de Protección de Datos Personas en Posesión de Sujetos Obligados. Como resultado, este órgano garante analizó el conflicto normativo y dictaminó la prevalencia del principio pro persona.
En este sentido, cabe puntualizar que la Ley de Contabilidad Gubernamental ordena publicitar los montos pagados por concepto de ayudas y subsidios, con el objetivo de conocer qué recursos se entregaron y a quién. Sin embargo, según se desprende del análisis del Infoem, esta situación se cumple con la publicación del nombre de la persona y el monto entregado. Adicionalmente, el RFC y la CURP, al vincularse con el nombre de la titular, permiten conocer su edad, fecha de nacimiento y homoclave, por lo que son datos personales susceptibles de protección.
Por lo tanto, el Pleno del Infoem, también integrado por la Comisionada Presidenta Zulema Martínez Sánchez, la Comisionada Eva Abaid Yapur y el Comisionado José Guadalupe Luna Hernández, resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó atender la solicitud de oposición al tratamiento de los datos personales; es decir, éste debe finalizar respecto del RFC y la CURP de la titular. En suma, el titular de los datos personales tiene derecho, en todo momento y por razones legítimas, a oponerse al tratamiento de sus datos y a exigir su cese cuando, aun siendo lícito, deba suspenderse para evitar que su persistencia le cause un daño o perjuicio.
En el Estado de México, este asunto cobra relevancia, pues las estadísticas sobre el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales (ARCO) no arrojan cifras altas. Específicamente, de 2008 a 2018, el Infoem cuenta con un registro de 9,947 solicitudes de estos derechos, de las cuales 299 se convirtieron en recursos de revisión. Del análisis de las resoluciones emitidas, no se advirtió ninguna correspondiente con una solicitud de oposición al tratamiento de los datos personales y su procedencia.
El reconocimiento del carácter autónomo de este derecho ha cobrado relevancia en todo el mundo. Por ende, la sociedad debe permanecer atenta a la recolección, entrega, almacenamiento y tratamiento de los datos personales. En caso de que una persona considere que se está haciendo uso indebido de su información, resulta muy importante que ejerza los derechos ARCO.