- José Guadalupe Luna Hernández, Comisionado del Infoem, manifestó que toda institución pública se encuentra obligada a aplicar métodos y medidas para la organización y conservación de los documentos.
Las instituciones públicas deben garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen los documentos de archivo y la información a su cargo; especialmente, cuando los funcionarios concluyan su empleo, cargo o comisión, puesto que deben entregar los archivos a quienes los sustituyan, tomando en cuenta su apropiada organización y descripción, de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen, argumentó José Guadalupe Luna Hernández.
El Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) tuvo participación en los “Diálogos rumbo a la implementación de un nuevo modelo de gestión archivística”, que se celebraron en Coahuila, a lo largo de los cuales enfatizó la importancia de fortalecer la gestión documental en todas las instituciones.
Durante esta jornada, el Comisionado del Infoem expresó que la gestión documental es necesaria para garantizar los derechos fundamentales de acceso a la información pública y protección de los datos personales, por lo que toda institución pública se encuentra obligada a salvaguardar los documentos contenidos en sus archivos y a aplicar métodos y medidas para la organización y conservación de los documentos de archivo.
Adicionalmente, Luna Hernández resaltó la relevancia de promover el desarrollo de la infraestructura y el equipamiento que conduzcan a la conformación de archivos dignos, con el propósito de prevenir su pérdida o sustracción; sobre todo, en el caso de aquellos documentos vinculados con violaciones graves a los derechos humanos, los cuales deben resguardarse como lo señala la normatividad de la materia.
“La Ley General de Archivos establece que los sujetos obligados deben conservar los archivos relacionados con violaciones graves a los derechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho de acceso a esa información, de conformidad con las disposiciones en materia de transparencia y protección de los datos personales, siempre que no hayan sido declarados como históricos, en cuyo caso su consulta es irrestricta”, expresó el Comisionado José Guadalupe Luna Hernández.
Cabe puntualizar que dicha ley marca sanciones para los servidores públicos que sustraigan, oculten, alteren, mutilen, destruyan o inutilicen total o parcialmente la información y los documentos de los archivos bajo su resguardo, las cuales pueden alcanzar una pena de 3 a 10 años de prisión y una multa de 3 mil a 5 mil veces la unidad de medida y actualización (UMA).