- Se desahogarán audiencias que posibiliten su desarrollo de manera virtual.
Como parte de la ampliación de los servicios del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de México, inician labores de manera remota los juzgados de la materia Mercantil, con el uso indispensable de la Firma Electrónica Judicial FeJEM, informó el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, Ricardo Sodi Cuellar.
Apuntó que ante la emergencia sanitaria por COVID-19 y para agilizar los asuntos en esta materia, en todo procedimiento contencioso en el que las partes quieran conciliar, podrán presentar en línea el convenio correspondiente y mediante el uso de su FeJEM se señalará hora y día de la audiencia virtual, para su ratificación y aprobación. Además, en aquellos procesos donde las partes involucradas se encuentren debidamente emplazadas a juicio, podrán reanudar los términos para las actuaciones judiciales.
Así mismo, tratándose de las audiencias, sólo se desahogarán las que puedan desarrollarse en forma remota y las partes estén en condiciones de conectarse, así como hacer presentar tecnológicamente a quienes deban intervenir en ella como testigos y peritos.
El presidente del Consejo de la Judicatura explicó que las y los jueces mercantiles dictarán las sentencias que en derecho corresponda, las que serán notificadas vía electrónica. Las partes podrán interponer el recurso de apelación, de manera digital en términos de ley. Mientras que el envío al Tribunal de Alzada se hará hasta que se levanten las medidas de distanciamiento social.
Sodi Cuellar reiteró a las y los abogados litigantes la importancia de contar con su FeJEM (http://fejem.pjedomex.gob.mx/fejem/) y correo electrónico institucional para recibir notificaciones de acuerdos y sentencias; pues son las herramientas que permiten iniciar demandas, consultar Expediente Electrónico y participar en audiencias virtuales.
Liga al Acuerdo del Consejo de la Judicatura, para conocer la operación completa http://gestion.pjedomex.gob.mx/gestion2/WebAvisos/178-CIRCULAR27-2020.pdf