Los servidores públicos que tengan bajo su responsabilidad la residencia y supervisión de obras públicas y la revisión de precios unitarios, alzados y mixtos, deberán acreditar procedimientos de evaluación de confianza, mientras que los particulares contratistas o licitantes que infrinjan disposiciones normativas serán acreedores a multas que van de los 300 a tres mil veces el salario mínimo general y/o inhabilitación de tres meses a cinco años para participar en los procedimientos de contratación.Así lo establecen las reformas al Código Administrativo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, aprobadas por unanimidad en sesión del Primer Periodo Ordinario presidido por el diputado Arturo Piña García (PRD).
El dictamen a las iniciativas del gobernador Eruviel Ávila Villegas, leído por el diputado Raymundo Martínez Carbajal (PRI), presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, indica que la certificación de evaluación de confianza que deberá acreditarse ante la Unidad Estatal de Certificación de Confianza de la Secretaría de la Contraloría, tendrá una vigencia de dos años y deberá renovarse antes de su vencimiento.
Para ello, se adicionó el Capítulo Noveno al Libro Décimo Segundo “Del Procedimiento de Evaluación de Confianza de los Responsables del Seguimiento de la Obra Pública”, del Código Administrativo de la entidad, el cual refiere que deberán presentar la certificación por ingreso, reingreso, promoción o permanencia, y que su incumplimiento será causa de responsabilidad administrativa.
Por otro lado, las reformas a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establecen las citadas sanciones a los particulares contratistas o licitantes que incumplan las disposiciones contenidas en el citado Libro y su Reglamento, cuya aplicación corresponderá a la Secretaría de la Contraloría estatal.
AVALAN RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES CIVILES EN CONTRATO
ELECTRÓNICO DE TRANSPORTE
La LIX Legislatura mexiquense también aprobó, por unanimidad de votos, precisar que el responsable por cualquier incumplimiento del contrato electrónico de transporte privado de personas a través de una prestadora de servicios electrónicos será directamente el proveedor privado de transporte.
El dictamen a la iniciativa del gobernador Eruviel Ávila, expuesta por el diputado Víctor Hugo Gálvez Astorga (PAN), indica que existen dos tipos de relaciones contractuales entre particulares, una cuando el usuario adquiere la aplicación electrónica, cuya finalidad es la intermediación, y otra cuando el usuario demanda el servicio al proveedor privado de transporte.
Por lo tanto, se establece que la prestadora de servicios electrónicos no será responsable de manera directa, toda vez que su vínculo con el usuario, así como con el proveedor privado de transporte, se limita únicamente a la intermediación entre ambos.
No obstante, en caso de que el proveedor privado de transporte no tenga el seguro vigente que cubra lo relativo a la responsabilidad civil, la prestadora de servicios electrónicos será obligada solidariamente, hasta por el monto de la cobertura del seguro que por tal riesgo obligatoriamente haya contratado la prestadora de servicios, de acuerdo con la reforma al tercer párrafo del artículo 7.880 Ter y la adición de un cuarto párrafo al artículo 7.880 Ter del Código Civil del Estado de México.