- Las mujeres forman más del 50% de la población mexiquense, sin embargo la participación de las mujeres en la vida política del Estado de México, aún no es equitativa.
- La violencia política en razón de género ha sido un tema que se intentó plasmar en diversos cuerpos normativos, desde hace muchos años y hasta la fecha no había sido posible: Karina Labastida
Toluca, México a 9 de Junio de 2020.- La LX Legislatura del Estado de México turna a comisiones; iniciativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política en contra de las mujeres, presentadas por las diputadas Karina Labastida Sotelo y Mariana Uribe Bernal del Grupo Parlamentario de Morena.
Las y los diputados sesionaron para promover acciones legislativas que protejan y amplíen las leyes que salvaguarden los derechos de la mujer mexiquense. Las leyes que se reforman son: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, el Código Electoral del Estado de México, la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y de la Ley de responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en materia de Violencia política contra las mujeres y paridad de género.
Al presentar la Iniciativa con proyecto de decreto la diputada Karina Labastida, presidenta de la Comisión de Especial de Alertas de Violencia de Género Contra las Mujeres de la LX Legislatura mexiquense, destacó que la violencia política en razón de género ha sido un tema que se intentó plasmar en diversos cuerpos normativos, desde hace muchos años y hasta la fecha no había sido posible.
“Las mujeres forman más del 50% de la población mexiquense, sin embargo la participación de las mujeres en la vida política del Estado de México, aún no es equitativa y existe una brecha es aún mayor con 90.4% ay que sólo 4.80 % de las mujeres ejercen el cargo de presidentes municipales; por cuanto hace a regidurías, el 39.90% son mujeres y las sindicaturas mantienen una brecha del 50.40, ya que el 24.80% son mujeres” añadió Karina Labastida Sotelo.
Dentro de la violencia política a la que se enfrentan las mujeres se encuentran elementos como la descalificación, la propagación de la idea de desconfianza que sistemática e indiferenciada hacia sus capacidades y posibilidades de hacer un buen trabajo o ganar una elección, por lo que la paridad de género en el ámbito político es crucial lograr la paz y la igualdad de oportunidades.
La armonización de estas leyes en materia de violencia política propone:
1.- Actualizar la definición de violencia política contra las mujeres y ampliación de las conductas que la expresan.
2.-Incorpora la paridad de la conformación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y el Tribunal Electoral del Estado de México Inclusión de atribuciones expresas para el Instituto Electoral del Estado de México y el Tribunal Electoral del Estado de México como integrantes del Sistema Local para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
3.- Establece facultades explicitas para el Instituto Electoral del Estado de México y el Tribunal Electoral del Estado de México para solicitar y otorgar medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia política.
4.- Incluye el término “Persona Servidora Pública” para ceñirlo dentro de los supuestos de abuso de funciones y la remisión a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de especificar cuáles serán las conductas a sancionar
5.- Establece la obligación de las personas aspirantes y candidatas de abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género.
6.- Fija el procedimiento especial sancionador para casos de violencia política de género contra las mujeres.
7.- Incorpora medidas cautelares y de reparación procedentes en caso de violencia política en razón de género contra las mujeres.
8.- Establece la obligación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México de compartir la información de que disponga, en términos de las disposiciones legales aplicables, para alimentar la Base Estadística Nacional de Violencia Política contra las Mujeres en razón de género.
9.- Utiliza el lenguaje incluyente en las disposiciones a reformar.
10.- Obliga a una conformación que prefiera al género femenino, cuando las instituciones o planillas sean integradas en número impar.
El proyecto contempla sanciones administrativas para quienes cometan violencia política en razón de género, así mismo se establecen medidas cautelares y de reparación en casos de violencia política de género, con el objetivo de garantizar la mayor protección a las mujeres.
Asimismo se destaca la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad de género en sus candidaturas, así como la igualdad de condiciones, entre mujeres y hombres, en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones.