Llama CODHEM a evitar discriminación y violación a la libertad de tránsito de migrantes

  • Proponer que las empresas de transporte y centrales camioneras obliguen a las personas a presentar identificación oficial, se puede considerar una vulneración a los derechos humanos, toda vez que ni las líneas de autobuses ni las terminales tienen la facultad legal correspondiente para realizar estas revisiones.

Toluca, Estado de México.- Acerca de la reciente determinación del Gobierno Federal de declarar obligatoria la presentación de una identificación oficial para adquirir un boleto de viaje en todas las terminales de transporte del país, el ombudsperson mexiquense Jorge Olvera García consideró que de acuerdo con el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho de entrar al país, salir de él, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad ni pasaporte, por lo que se podría estar frente a una vulneración a los derechos humanos tanto de los nacionales como de las personas migrantes.

Señaló que uno de los principales obstáculos que las personas migrantes han venido enfrentando para ejercer su libertad de tránsito, ha sido la normalización de los arraigados prejuicios sociales que derivan en prácticas discriminatorias y en la comisión de una serie de delitos, lo cual resulta inadmisible.

Por ello, indicó en entrevista el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), es preciso considerar también el artículo 9° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que establece como acto discriminatorio impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos.

Si bien las acciones de control migratorio previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley de Migración, incluyen la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines, también es cierto que estas revisiones deben ser efectuadas por autoridades competentes, como es la Policía Federal o personal del Instituto Nacional de Migración.

Olvera García detalló que eso se estipula claramente en el artículo 7°, párrafo segundo, de la Ley de Migración: “ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley.”

En este sentido, agregó Jorge Olvera, proponer que las empresas de transporte y centrales camioneras obliguen a las personas a presentar identificación oficial, se puede considerar una vulneración a los derechos humanos, toda vez que ni las líneas de autobuses ni las terminales tienen la facultad legal correspondiente para realizar estas revisiones.

Concluyó que es primordial que en el deber del Estado Mexicano de promover el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes, se adopten medidas que erradiquen percepciones negativas, intolerantes y discriminatorias, y que se garantice la integración de este sector sin violentar ninguna norma y mucho menos la dignidad humana.