- Para evitar nuevas “estafas maestras”, el diputado perredista Javier Salinas propuso derogar las disposiciones que permiten excepciones en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas (LOPSM).
Para evitar el desvío de recursos públicos a través de las contrataciones -como ocurrió en “la estafa maestra”-, el diputado perredista Javier Salinas presentó una iniciativa que plantea derogar el quinto párrafo del artículo 1º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y el cuarto párrafo del artículo 1º. de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas (LOPSM).
El legislador recordó que en su Informe General de la Cuenta Pública 2015, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) advirtió que las contrataciones directas entre las dependencias y entidades de la administración pública realizadas al amparo de estas disposiciones constituyen un área recurrente de prácticas que propician desvío de recursos públicos, pues ambos contemplan una causal de excepción para la asignación directa de los contratos.
El quinto párrafo del artículo 1º. de la LAAASP establece: “Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley…”
En tanto, el artículo 1º. de la LOPSM, en su cuarto párrafo, dispone: “Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley…”
Desde la Cuenta Pública 2012, recordó Salinas Narváez, la ASF reconoce en estas contrataciones un factor que pone en riesgo el uso adecuado de los recursos públicos, como se desprende de la investigación denominada “la estafa maestra”.
Los montos observados en las Cuentas Públicas 2012 a 2015 por este tipo de prácticas ascienden a 3 mil 175 millones de pesos —cantidad equiparable al gasto del Seguro Popular en la Ciudad de México-.
Las auditorías forenses practicadas a las Cuentas Públicas 2012-2016, destacó Salinas Narváez, han observado posible daño al erario por 6 mil 879 millones de pesos.
De manera adicional, la ASF ha sido alertada sobre posibles anomalías suscitadas durante 2016 que ascenderían, en principio, a mil 570 millones de pesos, información considerada para su inclusión en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior (PAAF) correspondiente.
En el contexto de la fiscalización de la Cuenta Pública 2016, prosiguió, se identificaron subcontrataciones, bajo las mismas condiciones, de SAGARPA, Conagua, SEDESOL, SEDATU, ISSSTE, CONAPESCA, Pronósticos para la Asistencia Pública, el Instituto Nacional de Desarrollo Social y la CFE con Universidades, el Sistema Quintanarroense de Comunicación Social y Televisora de Hermosillo.
La totalidad de universidades contratadas bajo este esquema, alertó, recurrieron a mecanismos de subcontratación mayores al 49% permitido en la Ley, lo que encareció los costos y abrió espacios para prácticas irregulares. En numerosos casos, lamentó, no existió evidencia de la entrega de los bienes y servicios adquiridos por la entidad contratante con una patente desviación de recursos.
Todo ello, dijo, a pesar de que las instituciones públicas de educación superior tienen como finalidad la docencia y la investigación y no deben prestarse a la comisión de actos de corrupción.
En las revisiones a la Cuenta Pública 2016, enfatizó, también se identificó la participación de otro tipo de entes públicos como proveedores: las empresas paraestatales de entidades federativas (Radio y Televisión de Hidalgo, Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, Televisora de Hermosillo, entre otros), de otras empresas u órganos del Gobierno Federal (INCA Rural).
Para el diputado, las contrataciones entre dependencias y entidades públicas debieran traducirse en condiciones favorables para el Estado, pues este tipo de instancias no tienen como objetivo la generación de utilidades ni la ganancia económica.
Sin embargo, expuso, los citados dispositivos legales son susceptibles de interpretación por parte de los servidores públicos responsables de aplicar la norma, que se traducen en discrecionalidad y facilitan el fraude y la corrupción.
Al derogar las fracciones propuestas, confió, las contrataciones intergubernamentales deberán cumplir con el artículo 134 constitucional, que obliga la administración de los recursos públicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; es decir, el ente contratante debe acreditar las mejores condiciones de contratación para el Estado.
Por su parte, el proveedor debe acreditar que cuenta con la competencia técnica necesaria para cubrir directamente por lo menos el 51% del monto total del contrato. Es decir, debe contar con los recursos materiales, humanos y técnicos suficientes antes de suscribir el contrato, con el objeto de que las subcontrataciones, en caso de existir, no sean mayores al 49%.