En la sesión pública número 5 de 2018, celebrada el día de la fecha, la y los magistrados resolvieron 18 medios de impugnación: 8 juicios ciudadanos locales, 2 Procedimientos Especiales Sancionadores y 8 Procedimientos Sancionadores Ordinarios, en el siguiente sentido:
En el expediente JDCL/124/2017, una militante del partido político Morena, impugna la resolución emitida por la Comisión de Honestidad y Justicia de dicho instituto político, por el cual se desechó su medio de impugnación al estimarse que dicho procedimiento se había quedado sin materia. En la resolución aprobada por unanimidad de votos, el pleno del Tribunal consideró que asistía la razón a la actora, al señalar incongruencia externa y falta de exhaustividad en la resolución. Ello, puesto que los hechos denunciados son distintos a los que consideró la responsable para sostener su decisión. Por tal circunstancia, se ordenó a la autoridad partidaria entrar al fondo de los agravios aducidos por la ciudadana incoante.
Por lo que hace al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local 13/2018, se impugnaron los acuerdos CI/02CME58/NAUCALPAN y CI/03CME58/NAUCALPAN, por los cuales se resuelve sobre la procedencia de los escritos de intención de dos aspirantes a candidatos independientes en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el proyecto presentado por el Magistrado Rafael Gerardo García Ruiz, se proponía el desechamiento del medio de impugnación en razón de que, en consideración del ponente, el actor carece de interés jurídico. No obstante ello, por mayoría de 3 votos, la y los magistrados consideraron que no se actualiza dicha causal de improcedencia, por lo que propusieron entrar al estudio de fondo del asunto, en el que conforme a las pruebas aportadas por las partes resultaron infundados los agravios y, por tal razón, se determinó confirmar los actos combatidos, designándose como encargada del engrose a la Magistrada Leticia Victoria Tavira.
En el juicio ciudadano local 20 de la presente anualidad, un ciudadano del municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, impugnó su exclusión del Padrón de Militantes del Partido Acción Nacional. En la ejecutoria se decidió, conforme a las pruebas que se encontraban en el expediente, calificar de fundado su agravio, por lo que se ordenó al Registro Nacional de Militantes y al Comité Ejecutivo Nacional, ambos, del Partido Acción Nacional registrarlo como militante de ese instituto político.
Por cuanto hace a los Procedimientos Ordinarios Sancionadores 3 a 10, todos de este año, ciudadanos y ciudadanas impugnan su indebida afiliación al Partido Político Vía Radical, señalando que ellos nunca han manifestado su intención por pertenecer a este instituto político. En la ejecutoria, se determinó en primer término, acumularlos y, en segundo lugar, se indicó que asiste la razón a las y los actores, en razón de que de las pruebas que se encuentran en el expediente, se desprende que ellos no solicitaron su registro a dicho instituto político, por lo que se le impuso como sanción, una amonestación pública.
En relación al Procedimiento Especial Sancionador 1/2018, por el que se denunció a María Pozos Parrado, Diputada Local de la LIX Legislatura del Estado; al décimo segundo Regidor del Ayuntamiento de Chalco; al Presidente Municipal de Cocotitlán, ambos, en el Estado de México, así como a los Partidos Encuentro Social y de la Revolución Democrática, la y los magistrados resolvieron, de acuerdo a la pruebas aportadas por la partes, que sólo estaba acreditada la falta cometida por el Presidente Municipal de Cocotitlán, Tomás Suárez Juárez, por lo que determinaron dar vista al Congreso de la entidad para que impusiera la sanción correspondiente.
En el expediente PES/3/2018, se denunció a la aspirante a candidata independiente Araceli Itzel Sánchez Gómez, por el presunto uso de símbolos o alusiones religiosas, en la red social conocida como “Facebook”. Por unanimidad de votos se determinó declarar la inexistencia de la violación objeto de la denuncia, en razón de que las expresiones usadas por la aspirante denunciada en la red social en comento, no se considera como una infracción; pues para acceder a dicha información se requiere de un acto de voluntad, además de formar parte del grupo de amigos de la presunta infractora.
Finalmente, en cuanto al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local 21/2018, se desechó el medio de impugnación, toda vez que el ciudadano actor presentó el desistimiento de su demanda. De igual manera fueron desechados los juicios ciudadanos locales 22/2018 y 24/2018, acumulados; el 28/2018 y 30/2018, en virtud de que las demandas se presentaron de forma extemporánea.