- El Consejo Estatal Ciudadano será integrado por 8 personas de cada una de las regiones del Estado de México.
- Los integrantes del Consejo Estatal ejercerán su función en forma honorifica y no deben recibir salario o contraprestación económica alguna por su desempeño.
Toluca, México a 11 de Junio de 2020.- La Comisión Especial de Alertas de Violencia de Género Contra las Mujeres por Feminicidio y desaparición en la LX Legislatura informó mediante la diputada Karina Labastida Sotelo que se reanuda la Convocatoria Pública para elegir integrantes del Consejo Estatal Ciudadano mediante plataformas digitales; previsto en la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México.
La Legisladora Karina Labastida señaló que debido a la contingencia que se vive a nivel mundial se aplazó la convocatoria, la cual se tenía contemplada de forma presencial, pero adaptándose a los tiempos se podrá hacer mediante plataformas digitales que ha adaptado la Cámara de Diputados del Estado de México.
La entrega y recepción de documentos será del 22 al 26 de Junio de 2020 al correo electrónico comisionespecial@cddiputados.gob.mx, la documentación requerida deberá estar dirigida a la Presidencia de la Comisión Especial.
“El Consejo Estatal Ciudadano será integrado por familiares de personas desaparecidos y serán 8 personas de cada una de las regiones del Estado de México, así mismo 2 personas deben ser especialistas en protección y defensa de los derechos humanos, con conocimiento en la búsqueda de Personas Desaparecidas o en la investigación y persecución, de igual manera uno debe ser especialista en materia forense. Por otro lado 3 personas deben ser representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos” destacó la legisladora mexiquense.
Las Regiones que integran este consejo son: Región Centro, Región Oeste, Región Norestes, región Norte, Región Este, Región Sureste, Región Noreste y Región Nornoroeste del Estado de México.
La duración de su función será de tres años, sin posibilidad de reelección, serán renovados de manera escalonada y no deberán desempeñar ningún cargo como servidor(a) público.
Karina Labastida añadió que los integrantes del Consejo Estatal ejercerán su función en forma honorifica y no deben recibir salario o contraprestación económica alguna por su desempeño. Así mismo subrayó que los integrantes deben elegir a quien coordine los trabajos de sus sesiones, por mayoría de votos, quién durará en su encargo un año.
Algunas de las funciones que tendrá el Consejo Estatal ciudadano son las siguientes:
1.-Proponer a la Comisión de Búsqueda de Personas y a las autoridades del Mecanismo Estatal acciones para acelerar o profundizar sus labores, en el ámbito de sus competencias;
2.-Proponer acciones a las instituciones que forman parte del Mecanismo Estatal para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales y forenses;
3.-Proponer acciones para mejorar el cumplimiento de los programas, registros, bancos y herramientas materia la Ley General y esta Ley;
4.-Proponer, acompañar y, en su caso, brindar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas, incluyendo casos de larga data;
5.-Solicitar información a cualquier autoridad integrante de la Comisión de Búsqueda de Personas y del Mecanismo Estatal para el ejercicio de sus atribuciones, y hacer las recomendaciones pertinentes;
6.- Acceder a la información estadística generada a través de las diversas herramientas con las que cuenta la Comisión de Búsqueda de Personas y las autoridades que integran el Mecanismo Estatal para el ejercicio de sus atribuciones;
7.-Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley;
8.-Dar vista a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de personas servidoras públicas relacionadas con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas. Se le reconocerá interés legítimo dentro de las investigaciones para la determinación de responsabilidades de las personas servidoras públicas relacionadas con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
9.-Emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión de Búsqueda de Personas y el Mecanismo Estatal;
10.-Elaborar, modificar y aprobar la Guía de procedimientos del Comité previsto en el artículo 37 de esta Ley;
11.-Compartir con la Fiscalía Estatal los resultados de investigaciones, en materia de Personas Desaparecidas, que de manera independiente realicen las organizaciones de la sociedad civil, y
12.- Las demás que señale el Reglamento.
La publicación de la Convocatoria en 2 Medios Estatales será el 17 de Junio de 2020 y el plazo para la entrega y recepción de documentos: El 6 y 7 de Julio se realizarán las entrevistas a los y las aspirantes registrados. El 21 de Julio de 2020 para resolver lo procedente y en su casa toma de protesta.
Finalmente con la finalidad de no interrumpir los proyectos de trabajo se plantean, que por única ocasión serán nombrados los y las aspirantes seleccionados de forma escalonada.