Es obligación de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, aun cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, informar a la autoridad correspondiente sobre casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, cualquier forma de maltrato o violación de sus derechos.
Lo anterior, de acuerdo con el decreto 134 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno con el que entró en vigor la reforma a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, propuesta en su momento por el diputado Margarito González Morales, en nombre del Grupo Parlamentario de morena en la 60 Legislatura mexiquense.
La reforma también incorpora a la ley el concepto de “maltrato”, entendido como “toda acción, omisión, desatención o trato negligente e intencional que afecte los derechos y bienestar del niño, niña o adolescente, ponga en peligro o dañe su salud o interfiera en su desarrollo físico, psíquico o social, ejercida por personas o instituciones”.
El legislador proponente estalece que las niñas, niños y adolescentes, por la etapa de vida en la que se encuentran, requieren una adecuada protección jurídica, de forma que se garantice la atención de sus necesidades, el pleno desarrollo de su personalidad y su integración social.
Reconoce también que a largo plazo la niñez contribuirá decididamente a la reconstrucción del tejido social, por lo que es necesario generar las condiciones indispensables para garantizar su bienestar y desarrollo pleno, evitándoles daños que, por sus condiciones naturales y propias de su edad incidan negativamente en su presente y en su futuro.
En este sentido, considera que si se evita la violencia y el maltrato infantil existen altas probabilidades de tener una sociedad con personas que interactúen de manera mucho más armoniosa, puede incidirse en la disminución de la violencia social, familiar y de género, así como en el menor consumo de drogas, alcohol o cualquier sustancia tóxica, entre otros factores que descomponen el tejido social, permitiendo así un Estado de bienestar social, en el cual se procure el respeto al goce y ejercicio de los derechos de niñas niños y adolescentes mexiquenses.
La reforma, que incluye la adición de la fracción XXV Bis al artículo 5 y la fracción XI al artículo 74 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, fue aprobada por el Pleno de la 60 Legislatura el pasado 10 de marzo.