Por su parte, la diputada Karina Labastida Sotelo, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal del Estado de México, con la finalidad de tipificar el delito de pornografía no consentida.
El desarrollo de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), han revolucionado los procedimientos de transmisión de la información, sin embargo, a esta tecnología en ocasiones le dan un uso inadecuado, comentó la legisladora.
Pese a mecanismos de vigilancia y control sobre los cuerpos, pensamientos y las vidas de las personas. Aunque estas tecnologías también han servido de vehículo para perpetúar la violencia sobre hombres y mujeres, dijo.
“En el estado de México y el país, sucede que personas fueron traicionadas, y alguien comparte fotos sexuales y hace la difusión y exposición a través de las redes sociales u otros medios, y quedan expuestos al escarnio social”.
Karina Labastida, indicó que el fenómeno de la “pornografía no consentida” se ha naturalizado en la entidad, debido al efecto masivo en el uso de las TICs. Por ello el interés regulatorio, al existir un derecho vulnerado de la víctima, debe prevalecer un mecanismo de reparación del daño, informó.
La ley debe sancionar la falta de consentimiento para publicar, difundir cualquier imagen, audio o contenido audiovisual de naturaleza erótica, sexual o pornográfica, a través del uso de tecnología. Aunque se tenga consentimiento para obtener las imágenes de forma legítima.
Pese a que mantenga una relación sentimental, afectiva, de confianza o un lazo de matrimonio o concubinato (lo que, en esencia, lo diferencia del delito de acoso sexual previsto en el artículo 296 Bis del Código Penal del Estado de México), explicó.