Para que el imputado no quede indefenso, la LVIII Legislatura mexiquense, a iniciativa del diputado Gerardo del Mazo Morales (Nueva Alianza), estableció que si el defensor, sin justificación, abandona su causa o lo deja sin asistencia técnica, se le nombrará uno público y le comunicará su derecho a elegir a otro, revalidar al que tenía o continuar con el público.
De acuerdo con el dictamen correspondiente, dado a conocer por el propio legislador de Nueva Alianza, la reforma al párrafo tercero del artículo 171 del Código de Procedimientos Penales de la entidad garantiza y no limita el derecho fundamental de la adecuada defensa del imputado, toda vez que debe tener la posibilidad de elegir defensor ante el riesgo de abandono de abogado.
Aprobada en sesión del 14° Periodo Extraordinario, busca asegurar el derecho fundamental de todo imputado a una defensa adecuada, nombrando al defensor que mejor convenga a sus intereses y dejando en claro la posibilidad de nombrar al defensor público, continuar con el que hasta ese momento lo asistía o elegir uno nuevo.
Para tal efecto, la Legislatura armonizó la legislación estatal con la federal y los tratados internacionales, respetando en todo momento el principio de control de convencionalidad, que señalan el cumplimiento del derecho a un debido proceso legal y por ende, el aseguramiento del disfrute del imputado de una defensa adecuada.