En nombre del Grupo Parlamentario de morena, el diputado Juan Pablo Villagómez Sánchez presentó una iniciativa para que el Ministerio Público pueda solicitar información a la Dirección General del Registro Civil del Estado de México sobre antecedentes de quien tenga la calidad de acreedor alimentario, a fin de identificar a otras personas que puedan hacer valer este derecho, mediante querella u oficio, en caso de que un deudor alimentario no cumpla con sus obligaciones.
El legislador detalló que el deudor alimentario que incumple con su obligación no dimensiona la magnitud del daño que causa al acreedor alimentario cuando éste no recibe los recursos para satisfacer sus necesidades básicas, pudiendo desembocar en insolvencia para estudiar, desnutrición, imposibilidad para adquirir alimentos e inclusive la muerte.
Aseguró que al cumplirse adecuadamente con la obligación alimentaria, es factible que aumente para el beneficiario la calidad de vida, ya que la pensión alimenticia es la forma de protección hacia las personas que dependen de otras, ya sea por su edad, condición física o cualquier otra que les impida satisfacer sus necesidades por cuenta propia.
Ante el Pleno de la 60 Legislatura, al dar lectura a la iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 217 del Código Penal del Estado de México, Juan Pablo Villagómez aseguró que resulta necesario que el Ministerio Público se allegue de todos los medios probatorios o de convicción para integrar la carpeta de investigación derivada del incumplimiento de obligaciones.
Reconoció la responsabilidad del Estado de salvaguardar los derechos a recibir alimentos cuando el deudor alimentario incurre en incumplimiento, así como de garantizar la protección de los menores, quienes aún no pueden cubrir por sí mismos las necesidades básicas al no haber alcanzado su pleno desarrollo biológico, psíquico y social.
Advirtió que en la legislación actual se establece la obligación del Ministerio Público de solicitar información al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, sin embargo, dicha información es insuficiente debido a que se obtiene sólo de la persona obligada a otorgar alimentos, sin saber de la existencia de todos los acreedores alimentarios que, por razón de parentesco, pudieran tener derecho.
Señaló que, según el artículo 217 del Código Penal del Estado de México, comete el delito de incumplimiento de obligaciones quien estando obligado por la ley abandone, sin motivo justificado, a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubinario o acreedor alimentario sin los recursos para atender sus necesidades de subsistencia.
También comete este delito quien intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, y el padre, madre o tutor que, por incurrir en negligencia u omisión en más de una ocasión, ponga en riesgo la salud mental o física del menor.
La iniciativa fue remitida a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia para su dictamen.