El Grupo Parlamentario del PRD en la legislatura local, en voz de su coordinador Omar Ortega Álvarez, presentó una iniciativa que expide la Ley de Amnistía en favor de las Mujeres Privadas de su Libertad por el Delito de Aborto en Territorio Mexiquense. La organización no gubernamental, Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) documentó entre 2017 y 2016, 4mil 246 denuncias por aborto en todo el País.
En su intervención el legislador, sostuvo que la iniciativa tiene por objeto otorgar su libertad a toda mujer a la que se le haya ejercido una acción penal por el delito de aborto.
Ortega señaló que de acuerdo con GIRE las ciudades con el mayor número de denuncias son Ciudad de México con 894 casos, Baja California 878, Veracruz 416, Nuevo León 339 e Hidalgo con 207. Además de haber sido sentenciadas 228 personas, ocupando los primeros lugares el Estado de México, Veracruz, Tamaulipas, Sonora e Hidalgo.
El legislador destacó que cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNPSP) en su documento Incidencia Delictiva del Fuero Común de 2018, indican que por aborto se han registrado 468 delitos a nivel nacional, siendo la Ciudad de México, Estado de México y Baja California los tres estados con el mayor número de registros. Cifra que se va actualizando y acrecentando mes con mes, ya que durante el primer bimestre de este año a 19 mujeres mexiquenses se le inició un procedimiento penal por haber interrumpido su embarazo.
El también dirigente estatal del PRD mexiquense, sustentó con información del GIRE los casos en los que el aborto es legal en 32 entidades federativas.
• Por violación en 32 estados.
• Por Peligro de muerte en 24 estados.
• Imprudencial o culposo en 29 estados.
• Por Inseminación artificial no consentida en 13 estados.
• Por alteraciones genéticas o congénitas graves en 16 estados.
• Por salud sicológica en 14 estados.
• Por causas económicas en dos entidades y
• Por voluntad de la mujer, solo en una, que es la Ciudad de México.
En 2016 9.4 millones de mujeres de 15 a 49 años dijo haber estado embarazada en los últimos 5 años; de estas, poco más de un millón dijo haber tenido por lo menos un aborto, de acuerdo a datos de ENDIREH.
En 2014 la Secretaria de Salud reportó que 117,921 mujeres recibieron atención obstétrica de aborto en sus centros de salud. De las más de cien mil intervenciones, sólo 19 terminaron en defunción.
No podemos subestimar este hecho.
Abortar en México es un privilegio, no sólo de las habitantes de la CDMX, sino de la minoría de mujeres con recursos económicos para costearlo, la mayoría de las mujeres no pueden pagar un aborto no gratuito, pero generar las estructuras jurídicas y de salud es lo mínimo que el estado puede hacer para proteger a las mujeres, sin importar su condición social o económica, expuso.
“La maternidad debe ser una decisión y no una obligación, algo que concierne a las mujeres decidir con toda la información y los apoyos institucionales necesarios para garantizar su salud, vida e integridad. Mientras eso se logra en nuestra entidad, no podemos seguir criminalizando a las mujeres más vulnerables que deciden interrumpir su embarazo, o las que no lo planean”.
Este tema es una deuda histórica y legislativa con ellas. ¿Para qué quiere el Estado cárceles con mujeres que no pudieron pagar una fianza o su defensa? ¿Para qué queremos un sistema de justicia que en lugar de garantizar la vida de las mujeres, las criminaliza por sus historias de vida, por sus decisiones?
“Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”. Mientras volvemos este lema una realidad, liberemos a quienes estén presas en la entidad por el delito de aborto. Una, dos o cien mujeres en la cárcel por este delito, no deberían permanecer ahí, concluyó el parlamentario su intervención al momento de presentar la iniciativa.
Ley de Amnistía
Artículo 1.- Se decreta amnistía en favor de todas las mujeres contra las que se hayan ejercido acciones penales que hayan derivado en la privación de su libertad por el delito de aborto en cualquiera de sus causales.
Artículo 2.- La amnistía extingue toda acción penal y sanción impuesta en los casos que se enmarquen en el artículo 1 de la presente ley.
Las autoridades estatales competentes, revocarán las órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en libertad a las procesadas o sentenciadas. En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.
Artículo 3.- Las personas a quienes beneficie esta Ley, no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los delitos de los que hayan sido absueltas mediante esta