

- La diputada Zaira Cedillo (morena) propuso hasta 10 años y ocho meses de prisión, así como tratamiento psicológico, psicoterapéutico, psiquiátrico o reeducativo, a quien incurra en el delito de violencia vicaria, además de la suspensión de regímenes de convivencia o la restricción del ejercicio de derechos parentales.
- Entre los agravantes se contempla que la víctima indirecta sea menor de edad, persona con discapacidad o adulta mayor; exista reincidencia por violencia familiar o de género; o la víctima se encuentre en estado de gestación.
- De aprobarse, a la persona servidora pública que retarde u obstaculice maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en la investigación del delito, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión.
Con el objetivo de crear un sistema de protección eficaz que evite que hijas e hijos sean utilizados como instrumentos de agresión contra las mujeres, la diputada Zaira Cedillo Silva (morena) propuso establecer una definición precisa de violencia vicaria, ampliar los supuestos para sancionarla y aumentar las penas hasta un máximo de 10 años y ocho meses de prisión.
De acuerdo con la iniciativa, presentada durante la sesión deliberante, el Código Penal estatal establecería que comete violencia vicaria el hombre que, siendo cónyuge, excónyuge, concubinario, exconcubinario, pareja o expareja, mediante cualquier acto u omisión utilice como víctima directa a hijas, hijos, familiares, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, seres sintientes o bienes de la víctima, con el fin de causarle daño a la mujer y provocarle una afectación psicoemocional o física.
A quien cometa este delito se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y de 500 a mil 500 días multa, así como tratamiento psicológico, psicoterapéutico, psiquiátrico o reeducativo, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que se consumen. La sanción aumentará hasta en una tercera parte (dos años y ocho meses), para sumar un máximo de 10 años y ocho meses de prisión, en los siguientes supuestos:
Cuando la víctima indirecta sea menor de edad, persona con discapacidad, adulta mayor o en situación de vulnerabilidad; exista reincidencia en la comisión de violencia familiar o de género; el delito se cometa durante o después de un proceso legal relacionado con guarda y custodia, patria potestad, régimen de convivencia, pensión alimenticia u obligaciones alimentarias; o la víctima se encuentre en estado de gestación.
Cabe señalar que el proyecto contempla 22 supuestos de violencia vicaria, entre los que se incluyen conductas como sustracción, retención, manipulación emocional, amenazas, imputaciones falsas, obstaculización del vínculo materno-filial y utilización estratégica de procesos judiciales para generar desgaste o daño.
Este delito sería perseguido de oficio y sin derecho a fianza. El Ministerio Público exhortará a la persona imputada a abstenerse de cualquier conducta que pudiera resultar ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas y solicitará las medidas precautorias pertinentes para salvaguardar su integridad física o psíquica.
Por otro lado, a la persona servidora pública que retarde u obstaculice maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en la investigación del delito se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de 500 a mil 500 días multa, además de destitución e inhabilitación de seis a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En materia civil, se propone facultar a la autoridad judicial para suspender regímenes de convivencia o restringir el ejercicio de derechos parentales cuando exista riesgo acreditado de cualquier tipo, forma o modalidad de violencia contra las mujeres, privilegiando el interés superior de la niñez.
Asimismo, quien haya perdido la patria potestad por violencia psicológica, patrimonial, económica, familiar, sexual, simbólica, mediática o vicaria, o por incumplimiento de obligaciones de crianza —siempre que no se hayan cometido otros delitos en agravio de niñas, niños o adolescentes— podrá recuperarla al acreditar que se sometió satisfactoriamente a un proceso reeducativo para agresores y a métodos de crianza positiva y de buen trato, además de contar con valoraciones psicológicas y de trabajo social favorables.
Paralelamente, se propone reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, a efecto de incluir la violencia vicaria como una de sus modalidades, con la misma definición prevista en el proyecto de reforma penal.
La legisladora subrayó que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Reconocimiento de la Violencia Vicaria en México, del Frente Nacional contra Violencia Vicaria, el 80 por ciento de las mujeres que sufre este tipo de violencia fue separada de sus hijas o hijos tras amenazas.
La propuesta también plantea agravar penas por cohecho (actualmente de uno a tres años de prisión, o de 30 a 300 días multa, o ambas sanciones, así como la destitución e inhabilitación correspondientes para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos).
Lo anterior aplicaría a la persona servidora pública que, con el propósito de obtener dádivas de cualquier tipo, impida u obstaculice a cualquier persona, mediante actos u omisiones indebidos, la presentación de peticiones, escritos o promociones, o retarde o niegue el curso, despacho o resolución de los asuntos, prestaciones o servicios que tenga el deber de atender.
Cabe señalar que el Código Penal vigente establece que, cuando estos supuestos del cohecho sean cometidos por algún elemento de los cuerpos policíacos o por persona servidora de seguridad pública o de la administración o procuración de justicia, la pena aumentará hasta en una mitad, para alcanzar hasta cuatro años y seis meses de prisión.
La presidenta de la Directiva, la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso (morena), solicitó que se revise, y en su caso, se incorpore esta iniciativa al estudio de un dictamen en la misma materia.
