Proponen diputados del PRI mayores acciones para inhibir el uso de unicel

Por ser uno de los productos más contaminantes del planeta, la diputada María Teresa Monroy Zárate propuso, en nombre del Grupo Parlamentario del PRI, una iniciativa que faculta a la Secretaría del Medio Ambiente del gobierno estatal a promover campañas y programas que inhiban progresivamente el uso y venta de este material.En la última sesión del Séptimo Periodo Ordinario, la legisladora dijo que este producto, presente en platos, vasos y recipientes desechables, es altamente tóxico y su degradación tarda más de mil años, además de que fabricarlo demanda el uso de otros recursos naturales y en caso de ser quemado, libera sustancias que dañan la capa de ozono de la atmósfera.
Agregó que su uso en alimentos y bebidas genera daños a la salud de las personas, ya que contiene sustancias que no se pueden digerir y es un posible cancerígeno.
En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), detalló la diputada, se usa un promedio de 13 mil millones de piezas de unicel, cuyo volumen alcanza unas 350 mil toneladas.
La iniciativa fue remitida para dictamen a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Protección Ambiental y Cambio Climático.
PENALIZAR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN MERCADO INMOBILIARIO
A fin de precisar que las empresas inmobiliarias, constructoras y desarrolladoras de vivienda serán penalizadas económicamente cuando incumplan sin razón justificada con la entrega de un bien inmueble en la fecha pactada, la diputada Marisol Díaz Pérez (PRI) presentó una iniciativa dirigida al Congreso de la Unión para reformar el artículo 74 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Enviada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Económico, Comercial, Industrial y Minero, la propuesta señala que la ley vigente considera que los contratos de compra venta de vivienda registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor deben incluir una cláusula que especifique la fecha de entrega del bien; sin embargo también señala que el proveedor puede posponer la entrega y fijar otra fecha cuando no pueda cumplirla por casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Por lo tanto, explicó la legisladora, no se configura algún tipo de incumplimiento de contrato, por lo que se busca superar esta imprecisión y establecer que sí habrá sanciones económicas por incumplimiento cuando no se prueben los casos de fuerza mayor o fortuita.