Crear la Fiscalía General del Estado de México, como un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, es el propósito de la iniciativa de reforma constitucional propuesta por la diputada Yomali Mondragón Arredondo, en nombre del Grupo Parlamentario del PRD.En sesión del Segundo Periodo Ordinario, presidido por el diputado Raymundo Martínez Carbajal (PRI), la legisladora expuso que existen las condiciones para iniciar un proceso de transformación a fondo de la actual Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM), transformándola en un órgano constitucional autónomo.
La propuesta, turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, establece como requisito para ser fiscal general contar con méritos profesionales y académicos reconocidos, y que para su designación el gobernador convoque a un concurso de oposición mediante el cual se examinen los conocimientos, experiencia y trayectoria de los aspirantes, para proponer una terna a la Legislatura. Plantea también, regular los actos por los cuales puede ser destituido el fiscal general, así como los plazos correspondientes.
Al respecto, el diputado Raymundo Garza Vilchis (PAN) celebró que el Grupo Parlamentario del PRD también impulse la Fiscalía General del Estado de México, que pretende la transformación profunda de la PGJEM y establecer un sistema eficaz de combate científico y profesional del delito.
SANCIONAR A PERSONAS QUE AFECTEN EQUILIBRIO ECOLÓGICO
En nombre del Grupo Parlamentario del PAN, la diputada Areli Hernández Martínez presentó una iniciativa para reformar el Código para la Biodiversidad del Estado de México, con el propósito de sancionar a personas físicas o jurídico colectivas que por su actividad puedan generar deterioro a la biodiversidad, desequilibrios ecológicos, alterar o dañar los ecosistemas y los procesos biológicos ambientales.
El documento, turnado a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Protección Ambiental y Cambio Climático, refiere que actualmente la fracción VII del artículo 2.2 del citado Código prevé “la regulación de las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas”, es decir, hay actividades que dañan el ecosistema, pero que no son consideradas de riesgo, además de que no se prevé sanción alguna, por lo que se propone reformar el citado artículo para establecer “las sanciones correspondientes por el daño causado”.