
- La diputada Miriam Silva, del Grupo Parlamentario del PVEM (GPPVEM), planteó expedir la Ley de Aguas del Estado de México para garantizar acceso equitativo, castigar delitos hídricos, como el conocido ‘huachicoleo’ del agua, y profesionalizar a los organismos operadores municipales.
- Se propone la creación del Sistema Estatal de Transparencia Hídrica, accesible en línea, que concentre la información sobre tarifas, cobros, inversiones y desempeño de los prestadores del servicio.
Tras señalar que desde hace una década no se lleva a cabo una modificación integral al marco jurídico estatal en materia de agua, la diputada Miriam Silva Mata (PVEM) planteó expedir la Ley de Aguas del Estado de México, con la que busca enfrentar la desigualdad en el acceso al recurso, sancionar robo del suministro (conocido como ‘huachicoleo’ de agua), incorporar nuevos ilícitos y fortalecer la profesionalización de los organismos operadores municipales.
Al exponer su iniciativa en nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, coordinado por José Alberto Couttolenc Buentello, la legisladora destacó que se promueve garantizar un modelo de gestión sustentable, a la vanguardia, humanista y progresivo en el respeto de los derechos humanos del agua, la salud, al medio ambiente sano, a la vida digna de las y los mexiquenses, asegurando su disponibilidad, acceso equitativo y calidad.
“Son 12 títulos los que nosotros proponemos, abarcamos principios de interseccionalidad y transversalidad en el respeto al derecho humano al agua, para poner en primer lugar a las y los mexiquenses, donde el agua ya no se vuelva una mercancía económica ni un tema político, hablemos con humanismo y respeto a esos derechos. Asimismo, en esta nueva perspectiva de desarrollo progresivo debe estar presente la modernización, la tecnología, una reestructura financiera, técnica y jurídica”, expresó en tribuna durante sesión deliberante.
La proponente resaltó que uno de los ejes centrales de la propuesta es atender la desigualdad en el acceso al recurso, ya que la distribución se hace según la zona donde habita la población, y refirió que, en Ecatepec, donde hay población que apenas recibe 50 litros diarios sin garantía de calidad, mientras que en otros municipios de alta plusvalía se garantizan 350 litros por persona.
El documento vincula esta desigualdad con niveles de pobreza y marginación, diferencias en la política hídrica implementada por los municipios, y en la falta de coordinación efectiva en la gestión del recurso.
Por ello, la propuesta establece que el Estado tiene la obligación de garantizar acceso en condiciones de igualdad; evitar la explotación inequitativa del recurso por terceros; asegurar acceso prioritario en zonas rurales y urbanas desfavorecidas, e implementar políticas que hagan el agua asequible y sin discriminación.
De igual manera, el proyecto identifica el “robo o mal llamado huachicoleo del agua” como una de las causas que agravan la crisis hídrica, y señala que estas prácticas generan desequilibrio entre oferta y demanda, además, comprometen la seguridad hídrica.
En este sentido, la iniciativa crea un apartado específico denominado ‘Delitos hídricos’, orientado a sancionar la conducta ilícita; así como conductas y omisiones de personas servidoras públicas estatales o municipales que dañen o pongan en riesgo el servicio público hídrico o la infraestructura hidráulica local, que involucren robo o extracción ilegal del agua.
Mientras que en los artículos transitorios se establece la implementación de un ‘Programa Estatal de Combate al robo y Huachicoleo del Agua’, con lineamientos y coordinación interinstitucional, en un plazo no mayor a 90 días naturales posterior a la entrada en vigor de esta ley.
Con base en el proyecto de ley, el fortalecimiento de la profesionalización de los organismos operadores municipales se aborda como una medida para mejorar la prestación del servicio público de agua y saneamiento, y dedica un título específico a los organismos operadores de agua, responsables del almacenamiento, conducción, distribución, medición, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reúso, facturación y cobro del servicio.
Además, establece requisitos para el nombramiento de titulares, quienes deberán comprobar un elevado nivel técnico y profesional, gozar de reconocida competencia en materia hídrica y permanecerán en el cargo por un periodo de cinco años sin posibilidad de remoción arbitraria. En los transitorios se establece que los municipios contarán con un plazo mínimo de 90 días para realizar el nombramiento de la persona titular de su organismo operador de agua.
En la iniciativa también destaca la propuesta de extinguir la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) y la Comisión Técnica del Agua, para incorporar sus funciones como direcciones generales dentro de la actual Secretaría del Agua, concentrando así la rectoría normativa, operativa y financiera en una sola dependencia estatal, contando con un plazo no mayor a 180 días naturales, para llevar a cabo la liquidación financiera y estructural.
Los artículos transitorios señalan que la Secretaría del Agua deberá implementar el Sistema Estatal de Información Hídrica en un plazo máximo de 180 días naturales, que estará en internet y concentrará la información sobre tarifas, cobros, inversiones y desempeño de los prestadores del servicio.
Mientras que el Ejecutivo estatal expedirá, en el mismo periodo, el Reglamento de la Ley, el cual establecerá la operación, atribuciones, derechos y obligaciones de cada sistema comunitario.
El documento refiere que, de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la Ley General de Aguas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025, las entidades federativas deben armonizar sus disposiciones jurídicas con dicha norma en un plazo que no exceda 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.
Entre los temas que aborda la nueva ley destacan el objeto y disposiciones generales; el derecho humano al agua y su interdependencia con el derecho a un medio ambiente sano, a la salud, a la igualdad sustantiva y de género y al saneamiento; la distribución de competencias del Estado de México, de las entidades federativas y de los municipios en materia de garantía del derecho humano al agua para consumo personal y doméstico, así como los instrumentos de la política hídrica y la estrategia nacional hídrica; la captación de agua pluvial para consumo personal y doméstico.
Además, menciona la cultura del agua, la participación social y ciudadana y los sistemas comunitarios de agua y saneamiento; los organismos operadores de agua; la Secretaría del Agua y su funcionamiento; las tarifas del agua para la prestación del servicio de saneamiento; el fomento del reúso de aguas residuales; los delitos hídricos y los medios de impugnación.
Finalmente, la legisladora mencionó que en cumplimiento de este mandato y ante la necesidad de alinear la legislación del Estado de México al nuevo marco federal en materia hídrica, así como atender las nuevas necesidades jurídicas, sociales, económicas y ambientales, es que propuso expedir la Ley de Aguas del Estado de México que sustituiría a la vigente Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
