En la sesión celebrada el día de la fecha, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió un total de 17 expedientes, de los cuales, 12 fueron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local; y 5 juicios de inconformidad. Mismos que fueron resueltos en los siguientes sentidos:
En relación a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, 434, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446 y 447, así como de los Juicios de Inconformidad 134, 135, 137, 138 y 139, todos de este año, fueron resueltos de forma acumulada, en los que se controvirtió la elección de Diputados a la LX Legislatura del Estado, por el principio de representación proporcional.
Su estudio se dividió en cinco apartados:
Asignación automática de diputación al partido político que alcanzó el 3% de la votación, independientemente de exceder la sobre-representación.
Sub y Sobre-representación derivado del convenio de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia”; postulación indebida de militantes de Morena, como candidatos del Partido del Trabajo y del Partido Encuentro Social; y aplicación ilegal de la fórmula de asignación de diputados de representación proporcional.
Agotamiento de la cadena impugnativa para el cálculo de la votación válida emitida del Partido Encuentro Social.
Primeras minorías.
Paridad de género.
De ellos el Pleno del Tribunal determinó declarar fundado el agravio relativo a que la autoridad responsable debió considerar la sub y sobre representación de los partidos políticos integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, en función de sus triunfos obtenidos como unidad y no individualmente, por lo que al no hacerlo así, conllevó a una inadecuada asignación de diputados por el principio de representación proporcional en detrimento del derecho de participación política de las minorías.
Por lo que en plenitud de jurisdicción se desarrolló la fórmula de asignación por el principio de representación proporcional, con los resultados siguientes: Partido Acción Nacional 9 curules, Partido Revolucionario Institucional 13 curules, Partido de la Revolución Democrática 5 curules y Partido Verde Ecologista de México 3 curules.
De las misma forma, la y los magistrados declararon fundado las manifestaciones relacionadas a que Marlon Martínez Martínez, obtuvo mayor votación en números absolutos que Abraham Saroné Campos, a quien se le asignó la décima curul de representación proporcional por el PRI; en tal virtud, revocó la constancia de RP en favor de Abraham Saroné Campos, en la décima posición de las curules asignadas al Partido Revolucionario Institucional y sustituirse por la fórmula integrada por Marlon Martínez Martínez; no obstante ello, conforme a la nueva reasignación le corresponde la 12ª posición a la fórmula encabezada por Abraham Saroné Campos.
En igual sentido, se declaró fundado el agravio de expuesto por María Luisa Mendoza Mondragón, quien adujo que la autoridad responsable no efectuó una adecuada distribución de curules de representación proporcional, toda vez que al distribuir las dos que correspondían al Partido Verde Ecologista de México, fueron asignadas a hombres, incumpliendo con el principio de paridad de género.
La y los magistrados consideraron que debía implementarse una acción positiva o afirmativa para compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación y favorecer a personas o grupos que a lo largo de la historia han sido marginados y vulnerados, como en el caso aconteció, pues si bien la norma, al momento de la asignación de curules por este principio, no establece de manera textual, la observancia de la paridad de género, lo cierto es que de conformidad con las disposiciones constitucionales y jurisprudencias vigentes, se deben implementar las medidas necesarias para garantizarla, de ahí que, al existir sub representación del género femenino, le asista la razón a la promovente y proceda colmar su pretensión, otorgándole la curul correspondiente, pues no habiendo obtenido la mayoría relativa, alcanzó la votación más alta de su partido, por género.
En consecuencia, la y los magistrados modificaron el acuerdo IEEM/CG/206/2018, revocaron las constancias de asignación de diputados de representación proporcional, emitidas a favor del partido político Morena; y vinculó al Consejo General del IEEM para que, en un plazo máximo de setenta y dos horas, expida y entregue las constancias de asignación de diputados de representación proporcional correspondientes.
Finalmente, el juicio ciudadano local JDCL/458/2018, fue desechado de plano debido a que la demanda se presentó de forma extemporánea.