RECONOCEN VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN LEYES MEXIQUENSES

La violencia obstétrica, definida como toda acción u omisión por parte del personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo que labora en las instituciones de salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, post parto o en emergencias obstétricas, será considerada una modalidad de la violencia contra la mujer, aprobaron los diputados locales.
En sesión correspondiente al Décimo Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones, la diputada María Gisela Alejandra Parra Flores (PAN), autora de la iniciativa, explicó que son constitutivos de violencia obstétrica el trato deshumanizado, grosero, discriminación y humillación, cuando se va a pedir asesoramiento o se requiere atención, o en el transcurso de una práctica obstétrica, así como la omisión de información sobre la evolución de su parto y el estado de su hijo o hija.
El dictamen por el que se adiciona el Capítulo V Bis “De la Violencia Obstétrica” así como diversos artículos al Título Tercero “Modalidades de la Violencia” de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la entidad, fue previamente aprobado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia.
APRUEBAN MINUTA PARA AMPLIAR FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
EN MATERIA DE JUSTICIA
Facultar al Congreso de la Unión a expedir Leyes Generales que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electorales, es el propósito de la Minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 73 fracción XXI inciso a) de la Constitución Política del país, aprobada por unanimidad del Pleno Legislativo.
El documento, remitido a la Legislatura estatal por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, atiende la necesidad de que los delitos de tortura y desaparición forzada de personas estén previstos en la Constitución mexicana; además, permitirá emitir normas homologadas para la nación, así como prevenir, combatir y erradicar este tipo de ilícitos que violan los derechos humanos garantizados en la Carta Magna.
Correspondió a la diputada Janeth Conzuelo Arellano (PRI) dar lectura al dictamen elaborado por las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia.
PRECISAN TIPO PENAL POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO
También por unanimidad, los legisladores aprobaron reformas al artículo 253 del Código Penal del Estado de México, a fin de precisar el tipo penal que sanciona el disparo de armas de fuego, mediante las cuales se establece que incurre en esta conducta quien dispare sobre una persona o grupo de personas, o en domicilio particular, en la vía pública, en un establecimiento comercial, de servicios, o fuera de un campo de tiro.
El dictamen a la iniciativa del diputado Octavio Martínez Vargas (PRD), que leyó en tribuna el legislador Jocías Catalán Valdez (PRD), señala que actualmente el Código Penal no sanciona un disparo realizado al aire a pesar de su peligrosidad, por lo que resulta necesario adecuar la norma para que se sancione, toda vez que disparar desde una propiedad privada no impide que sus efectos letales se exterioricen a la vía pública