En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, celebrada el día de la fecha, se resolvieron tres recursos de apelación, así como cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, para un total de siete medios de impugnación. Por lo que respecta a dos recursos de apelación, fueron instados por el Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, a través de sus representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en contra del Acuerdo IEEM/CG/167/2017, Denominado “Por el que se emite respuesta a la consulta formulada por Movimiento Ciudadano, mediante oficio REP.M.C/496/2017, de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete”, aprobado por el órgano electoral, el ocho de septiembre del año en curso.
En la sentencia se confirmó el acuerdo impugnado, en tanto que al dar contestación a la consulta formulada por el partido político Movimiento Ciudadano, la responsable se apegó al texto legal que contiene la previsión de la separación del cargo noventa días antes de la elección, para aquellos integrantes de los ayuntamientos que tengan interés en reelegirse, además de que deben cumplir con los requisitos previstos por el artículo 119 de la Constitución local, así como estar inscritos en el Registro Federal de Electores y de contar con la credencial para votar con fotografía.
El diverso recurso de apelación fue instado por un Diputado de la Legislatura local, en contra del acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la entidad, mediante el que declaró favorable la implementación de medidas cautelares en un procedimiento sancionador ordinario.
En la sentencia se declararon infundados los agravios, en razón de que en la normativa electoral, no existe la obligación expresa que imponga al quejoso de un procedimiento sancionador, establecer el domicilio del presunto infractor, aunado a que contrario a lo sustentado por el actor, la responsable motivó y fundó el acto reclamado, al señalar que bajo la apariencia del buen derecho, el acto denunciado, transgredía la normativa electoral; de ahí que se confirmara el acuerdo impugnado.
En relación a los juicios ciudadanos, en dos de ellos que se resolvieron de forma acumulada, resultaron fundados los agravios esgrimidos por el actor, debido a que con los documentos que ya habían sido analizados por este órgano jurisdiccional, se acreditó el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la constancia de residencia, cuando menos desde el veintidós de diciembre de dos mil catorce y la autoridad responsable, estaba obligada al acatamiento en sus términos; por lo que en la sentencia se revocó el oficio SRIACEP/130/2017 de veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, emitido por el Secretario del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México y se le vinculó a efecto de que expida al ciudadano actor la constancia de residencia solicitada.
En cuanto a los dos juicios restantes, fueron interpuestos por un ciudadano en contra de la negativa de permitirle el acceso al programa de revisión, actualización, depuración y registro de huellas, así como la exclusión del padrón de militantes, por parte de la Secretaria de Afiliación del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Cuautitlán Izcalli, Estado de México y del Registro Nacional de Militantes, respectivamente.
En la sentencia que resolvió de forma acumulada ambos juicios, se señala que asiste la razón al actor, ya que éste detenta la calidad de militante de dicho instituto político; por lo tanto la negativa del órgano partidario municipal responsable de realizar el trámite de actualización de datos del programa específico de revisión, actualización, depuración y registro de huellas, carece de fundamentación y motivación; por lo que se vinculó al Director del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del instituto político en referencia, para que en el término de cinco días hábiles, realice el registro del actor como militante e inmediatamente lo anterior, la Secretaria de Afiliación del Comité Directivo Municipal, deberá llevar a cabo el procedimiento de verificación de datos y huellas dactilares correspondiente.