Sancionar la violencia contra las mujeres en medios digitales, propone Karina Labastida

Establecer como una modalidad de violencia contra las mujeres y niñas la perpetrada en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para visibilizarla, generar cambios y crear programas y mecanismos que la prevengan, la atiendan y la erradiquen, propuso a la 60 Legislatura la diputada Karina Labastida Sotelo, a nombre del Grupo Parlamentario de morena.

De acuerdo con la iniciativa, el gobierno del estado deberá diseñar programas y mecanismos de prevención e intervención, publicaciones, campañas de sensibilización, investigaciones, estadísticas, diagnósticos y las acciones que sean necesarias para prevenir y erradicar la violencia de género que se comete a través de las TIC.

Además, la también presidenta de la Comisión Especial para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición propone que las autoridades públicas, en el ámbito de sus competencias, tengan la obligación de garantizar el derecho de las mujeres y las niñas al uso integral, sin violencia, respetuoso, responsable y seguro de las TIC.

Aunque reconoció que estas tecnologías permiten la diversificación del discurso público, que contribuye fuertemente a la lucha global por los derechos de las mujeres, la diputada subrayó que en muchos casos la internet, sus servicios y aplicaciones se han utilizado con la finalidad de controlar, amedrentar, acosar, humillar y chantajear a las mujeres.

“La violencia de género que modela las estructuras sociales, económicas, culturales y políticas también se reproduce en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, pero con la variante de que ésta se lleva a cabo con mayor facilidad y coloca a la víctima en una situación de mayor indefensión”, expresó desde tribuna la legisladora.

En sesión del Sexto Periodo Ordinario, presidido por la diputada Montserrat Ruíz Páez (morena), la legisladora proponente explicó que la violencia de género afecta de manera indiscriminada a todas las mujeres y niñas sin importar su origen, educación, edad, condición física o estrato social.

Detalló que entre las diversas formas en la que se manifiesta la violencia hacia las mujeres en las TIC se encuentran la violación de la intimidad de una mujer, el sembrar falsos rumores y difamar para dañar su reputación; la creación de perfiles falsos o la usurpación de la identidad; la denigración de las mujeres al difundir fotos, “memes” y grabaciones en donde se busque intimidar, agredir, humillar, ridiculizar o denigrar, así como el acechar, espiar, acosar o amenazar.

Informó que, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las situaciones experimentadas con mayor frecuencia por las mujeres que han vivido ciberacoso fueron: recibir insinuaciones o propuestas sexuales (40.3%), contacto mediante identidades falsas (35.3%), recibir mensajes ofensivos (33.9%), recepción de contenido sexual (32.8%), provocaciones para reaccionar de forma negativa (23.7%), llamadas ofensivas (21,5%), rastreos de cuentas o sitios web (18.7%), suplantación de identidad (15.3%), críticas por apariencia o clase social (12,1%) y publicación de información personal (11.9%).

En el ámbito estatal, agregó, hay estadísticas que evidencian el hecho de que las mujeres constituyen casi la totalidad de las víctimas de violencia a través de las TIC, equivalente al 99%.

Asimismo, la incidencia delictiva relacionada con el tipo penal de violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación, registrada por la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género, indica que en la entidad, a partir de la vigencia de este tipo penal (6 de septiembre de 2019), se han iniciado 123 carpetas de investigación relacionadas con el delito; en estas, 117 víctimas han sido mujeres, y 121 carpetas están aún en trámite y solo se han judicializado dos carpetas.

La iniciativa busca reformar el párrafo segundo, de la fracción XIV, del artículo 3; adicionar el Capítulo V Quater denominado “La violencia en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”, perteneciente al Título Tercero Modalidades de la Violencia, así como los artículos 27 Octies, 27 Nonies y 27 Decies, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

Para su discusión y análisis, la propuesta fue enviada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia y la Comisión Especial para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición.