TRIEEM ratifica fallos en casos de la elección pasada

Mediante sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México celebrada el día de la fecha, se resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, un recurso de apelación y cinco procedimientos especiales sancionadores, para un total de once asuntos.Destaca el recurso de apelación instado por el Partido Acción Nacional, en contra del Acuerdo IEEM/CG/137/2017 “Por el que se aprueban los lineamientos para la designación de los Vocales Distritales y Municipales del Proceso Electoral 2017-2018”, al incumplir supuestamente disposiciones constitucionales y legales relativas a los requisitos para quienes aspiren a ocupar un cargo de Vocal en las Juntas Distritales y Municipales en el citado proceso electoral.
En el fallo se declara infundado el agravio relacionado con que debió imponerse una limitante temporal de siete años a los ciudadanos que aspiren al cargo de Vocal Distrital y Municipal, contabilizando el tiempo en el que se han desempeñado en otros procesos electorales, en razón a que los integrantes del Consejo General desempeñan su encargo de manera permanente e ininterrumpida y los órganos desconcentrados de manera temporal, lo que a todas luces no encentra sustento legal.
De igual forma, se declaró infundado el motivo de inconformidad relacionado con que el acto impugnado no contiene una exigencia expresa para que los aspirantes a vocales demuestren no ser militantes de algún partido político, ni un mecanismo para acreditar el cumplimiento cabal de tal requisito, ya que los lineamientos respectivos, si prevén que “En caso de que un aspirante sea detectado como militante de partido político, y la Junta General lo tenga por acreditado a partir de las pruebas aportadas, el Consejo General en plenitud de sus atribuciones lo excluirá de su designación”, aunado a que en la convocatoria se estableció como obligación remitir una “Carta Declaratoria Bajo Protesta de Decir Verdad” a partir de la cual, el aspirante debe asumir que no pertenece a instituto político alguno; razones por las cuales, se confirmó el acuerdo impugnado.
Por lo que respecta a los procedimientos especiales sancionadores, destaca el instado por Morena, en contra del titular del Ejecutivo Estatal y diversos funcionarios públicos, por el supuesto uso de programas sociales con fines de proselitismo electoral, por la distribución en el mes de abril del año actual de lo que denomina “vale por un estudio de laboratorio”.
En la sentencia se sostiene que de los elementos de convicción que obran en el expediente, se llega a la conclusión de que la distribución de dicho vale fue suspendida a partir del uno de marzo del año en curso, por lo que ello no resulta ser una conducta violatoria al marco jurídico al que se circunscribe el actual proceso electoral en la entidad, ya que las campañas electorales transcurrieron del tres de abril al treinta y uno de mayo; por lo que se declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia.
En diverso procedimiento especial sancionador, el Partido Revolucionario Institucional, denunció del Partido Acción Nacional y su entonces candidata, Josefina Vázquez Mota, el supuesto desvío de recursos públicos, derivado de la sobre exposición de propaganda electoral en los Municipios de Huixquilucan, Naucalpan y Cuautitlán Izcalli.
En el fallo se afirma que los medios probatorios aportados no son aptos para demostrar el posible desvío de recursos por parte de los gobiernos municipales citados, ya que lo único que quedó demostrado, es la existencia de propaganda electoral desplegada por el Partido Acción Nacional y su entonces candidata a la gubernatura del Estado de México; por lo que no existe transgresión alguna al artículo 134 constitucional; de ahí que se declaró la inexistencia de la infracción.
Por otra parte, un ciudadano presentó una queja, en contra del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, así como su Presidente Municipal, Director de Comunicación Social y otros, por supuesta colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos (bardas) con la imagen del Partido de la Revolución Democrática, así como la leyenda “Gracias por tu Voto”, “Ganamos Neza Perredista”.
Al respecto, en la sentencia se sostiene que del cúmulo de pruebas que obran en el expediente, no es posible advertir ni siquiera de forma indiciaria, que los denunciados hayan sido los responsables de su colocación; por lo que se declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia