

- El Congreso mexiquense avaló que la versión electrónica de la gaceta municipal tenga validez legal y carácter de documental público cuando se emita por la secretaría del ayuntamiento.
- Lo anterior garantizará la integridad y autenticidad de su contenido mediante firma y sello electrónico y previo pago de la contribución respectiva cuando se soliciten ejemplares certificados.
- La reforma impulsada por el diputado Valentín Martínez busca brindar certeza jurídica a los actos de autoridad municipal, fortalecer el derecho de acceso a la información pública, ampliar los mecanismos de rendición de cuentas y garantizar la máxima publicidad.
El Congreso mexiquense avaló que la versión electrónica de la gaceta municipal tenga validez legal y carácter de documento público cuando sea emitida por la secretaría del ayuntamiento, siempre que se garantice la integridad y autenticidad de su contenido mediante firma y sello electrónicos, y previo pago de la contribución correspondiente en caso de solicitarse ejemplares certificados.
Esta disposición deriva de la reforma impulsada por el diputado Valentín Martínez Castillo (morena), la cual establece que, además de la edición electrónica, se imprimirán cinco ejemplares con idénticas características y contenido, para fines de evidencia documental, resguardo y conservación.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Archivos y Administración de Documentos, y con el propósito de asegurar la publicación de la gaceta en casos en que, por causas de fuerza mayor, no sea posible acceder a su versión electrónica. Los ejemplares no estarán a la venta y quedarán bajo resguardo de la secretaría del ayuntamiento y del archivo municipal.
En tribuna, el legislador reconoció que la iniciativa fue enriquecida con las aportaciones de integrantes de distintas fuerzas políticas, lo que permitirá fortalecer la transparencia, la máxima publicidad y el acceso a la información, así como armonizar el marco normativo municipal con el gobierno digital, en favor de instituciones más cercanas, eficientes y accesibles.
El dictamen de la iniciativa para reformar la Ley Orgánica Municipal del Estado de México enfatiza conlleva que todos los acuerdos de las sesiones que no contengan información clasificada y el resultado de su votación sean difundidos cada mes en la gaceta en su versión electrónica y en los estrados de la secretaría del ayuntamiento, así como los datos de identificación de las actas que contengan información clasificada, incluyendo en cada caso, el fundamento legal que clasifica la información.
Por otro lado, en cuanto a las atribuciones de los ayuntamientos, se establece que deberán editar, publicar y difundir la gaceta como órgano oficial de comunicación gubernamental, preferentemente en formato electrónico.
Además, esta edición electrónica, que será firmada digitalmente por la autoridad facultada y de una periodicidad trimestral, tendrá el mismo valor jurídico y probatorio que la versión impresa para todos los efectos legales, administrativos y judiciales conducentes.
Su contenido incluirá la difusión de todos los acuerdos de cabildo de las sesiones que no contengan información clasificada, con apego a las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública, los acuerdos de carácter general tomados por el ayuntamiento y otros asuntos de interés público.
Para las y los alcaldes, se mandata que promulgarán y publicarán el bando municipal en la gaceta y ordenarán su difusión en los estrados de la secretaría del ayuntamiento, así como la publicación electrónica de las normas de carácter general y reglamentos aprobados por el ayuntamiento para su debida difusión.
Respecto a las personas que tengan la titularidad en las secretarías del ayuntamiento, se indica que publicarán en la gaceta los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general. Asimismo, serán responsables de la edición, publicación y difusión de este documento oficial.
Para garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la gaceta en su versión electrónica, añade, deberán validarla mediante el uso de su firma electrónica avanzada o sello electrónico, de conformidad con la legislación aplicable en materia de gobierno digital y firma electrónica.
Por último, estas reformas establecen que los ayuntamientos expedirán el bando y las y los alcaldes lo promulgarán y difundirán en la gaceta electrónica, en los estrados de los ayuntamientos y por los medios digitales o físicos que estimen convenientes para su máxima publicidad.
Asimismo, que los bandos, sus reformas y adiciones, así como los reglamentos municipales, acuerdos de cabildo y demás disposiciones de observancia general, deberán promulgarse estableciendo su obligatoriedad y vigencia.
Su publicación en la gaceta electrónica será requisito indispensable para que produzcan efectos jurídicos vinculantes hacia los particulares. Adicionalmente, podrán difundirse en los estrados de los ayuntamientos y en otros medios para mayor conocimiento de la población.
La publicación en la gaceta electrónica no sustituye ni exime el cumplimiento de las obligaciones de publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, cuando así se requiera para la validez o eficacia jurídica de los actos previstos en la legislación aplicable.
Una vez que entre en vigor el decreto de la reforma, los ayuntamientos deberán adecuar su bando municipal y reglamentación interna en un plazo no mayor a 90 días naturales, para establecer los mecanismos tecnológicos que garanticen la accesibilidad, autenticidad y resguardo de la gaceta municipal electrónica.
Los ayuntamientos deberán habilitar en sus portales de internet oficiales un repositorio público y gratuito que permita la consulta y descarga de las gacetas municipales electrónicas publicadas, y la Agencia Digital del Estado de México brindará el apoyo tecnológico necesario, con pleno respeto a la autonomía y libertad municipal.
