A cuatro días de realizarse la jornada electoral del domingo 7 de junio, el Ayuntamiento de Toluca, a través de la Contraloría Municipal, ha dado a conocer a los servidores públicos las medidas de carácter obligatorio, con base en lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, fracción XXIV.
En primera instancia, la Contraloría Municipal ha informado que las oficinas e instalaciones municipales permanecerán cerradas a partir del viernes 5 de junio, desde las 18:00 horas, y serán reabiertas el lunes 8 de junio a las 7:00 de la mañana, por lo que se ha recomendado a las dependencias evitar programar guardias.
Asimismo, a partir de las 18:00 horas del viernes 5 de junio y hasta las 9:00 del lunes 8 de junio, cada Delegación Administrativa o su equivalente en cada dependencia municipal deberá concentrar los vehículos operativos y de designación directa en los lugares oficiales dispuestos para ello, con excepción a aquellos que estén destinados a servicios públicos básicos como: seguridad pública, tránsito, limpia, mantenimiento urbano, oficialía calificadora y mediadora, protección civil, servicios médicos asistenciales y bomberos, entre otros.
De igual forma, quedarán bajo resguardo los equipos de telefonía y radiocomunicación, así como los equipos electrónicos tales como laptops, tabletas y cualquier otro dispositivo móvil, propiedad del Ayuntamiento de Toluca.
Además, anunció que queda estrictamente prohibido el uso de vestimenta oficial, como chalecos y chamarras con distintivos de la presente administración municipal; igualmente, quedarán bajo resguardo los gafetes de identificación que acreditan a cada servidor público activo, y que serán devueltos el lunes 8 de junio a las 9:00 horas.
Cabe hacer mención que cada Delegación Administrativa levantará un acta administrativa por los bienes resguardados, de acuerdo con el formato que la Contraloría Municipal proporcionará; además, es importante señalar que las medidas expuestas tienen fundamento en el articulo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, fracciones XX y XXVIII.