
- La diputada Itzel Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM (GPPVEM), planteó reconocer en el Código Penal esta conducta e imponerle penas de prisión y multa económica.
- La legisladora propone que quienes cometan ecocidio reparen el daño mediante acciones que restauren las condiciones ecológicas previas al delito.
La diputada Itzel Guadalupe Pérez Correa, en nombre de la bancada del PVEM, propuso tipificar el ecocidio y establecer penas de hasta 17 años de prisión, bajo el argumento que el Estado debe garantizar y proteger el derecho humano a un medio ambiente sano.
Con la iniciativa de reforma al Código Penal estatal, se establecería que comete este delito quien, por sí o por interpósita persona, derivado de las actividades que realice, cause un daño grave, masivo y extenso —en superficie y temporalidad— a los recursos naturales, flora, fauna, calidad del agua, suelo, subsuelo, aire o al ambiente, cuyo resultado sea la afectación parcial o total de un ecosistema determinado, así como el desequilibrio que este pueda sufrir.
Precisa que, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas con el fin de obtener un lucro o beneficio económico, y se acredite su complicidad, la pena inicial —de hasta 15 años de prisión y de 500 a 3 000 días multa— aumentará en dos años, alcanzando así los 17 años de prisión.
La propuesta presentada en sesión deliberante establece que quienes, de manera ilícita, descarguen, infiltren, depositen, autoricen u ordenen la liberación de aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en suelos, subsuelos, ríos, lagos, presas, cuencas, vasos u otras corrientes o depósitos, y causen daño o riesgo a los recursos naturales, flora, fauna, calidad del agua, ecosistemas, medio ambiente o a la salud y propiedad de las personas, estarán obligados a reparar los daños ocasionados.
Agrega que la reparación de los daños por delitos de ecocidio consistirá en llevar a cabo las acciones necesarias para restablecer, en la medida de lo posible, las condiciones ecológicas existentes antes del ilícito. Asimismo, se precisa que no se considerará ecocidio —y, por tanto, estarán excluidas de sanciones— las acciones de personas que, por vivir en condiciones de extrema pobreza o por necesidad urgente, realicen aprovechamientos forestales en cantidades destinadas exclusivamente al consumo personal o familiar.
En su lectura, la legisladora afirmó que el ecocidio es un daño masivo, deliberado e irreversible al ambiente y, como tal, una forma de violencia extrema, por lo que destruirlo es, en términos simples, “matar el futuro”.
Añadió que, datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres, señalan que apenas el uno por ciento de los incendios forestales tiene causas naturales, mientras que más del 50 por ciento son provocados por la acción humana, lo que en la entidad implica la pérdida de más de 1.5 millones de hectáreas de bosque.
En este marco, apuntó que es tan culpable quien tala, contamina o quema, como la persona servidora pública que mira hacia otro lado o se deja comprar para permitir el daño.
