- El Congreso local aprobó eliminar el requisito de ser mexicano por nacimiento por considerarlo discriminatorio.
- También aprobó reformas en materia civil relacionadas con la pérdida de la patria potestad.
El Congreso del Estado de México aprobó, por unanimidad, suprimir entre los requisitos para ocupar la presidencia, secretaría o una visitaduría general de la Comisión de Derechos Humanos, respectivamente, ser mexicana o mexicano por nacimiento, privilegiando así los derechos reconocidos en el artículo 1° de la Carta Magna y en los tratados internacionales que México ha suscrito, particularmente el de no ser discriminada o discriminado.
El dictamen a la iniciativa de reforma a los artículos 17, 23 y 25 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, apunta que la Suprema Corte de Justicia determinó que los Congresos estatales carecen de competencia para exigir como requisito para acceder a un cargo público que la persona tenga nacionalidad mexicana por nacimiento.
Precisan causales de la pérdida de patria potestad
Con el fin de proteger y respetar el principio del interés superior de la niñez, el Congreso local aprobó reformas para precisar que “la patria potestad se pierde por resolución judicial, por las costumbres depravadas de los que ejercen la patria potestad, malos tratos, castigo corporal, castigo humillante, cualquier tipo o forma de violencia, incluida la violencia familiar o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses”.
La reforma al artículo 4.224 del Código Civil del Estado de México, propuesta por el diputado Luis Antonio Guadarrama Sánchez, suprime el requisito adicional del simple incumplimiento de las obligaciones alimentarias por más de dos meses que “comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los menores aun cuando esos hechos no constituyan delito”, pues este precepto vulnera la garantía de tutela reforzada de los menores.