
- El Grupo Parlamentario del PVEM (GPPVEM) planteó eliminar el candado legal que impide que las personas candidatas a presidencias municipales sean consideradas en la asignación de regidurías de representación proporcional.
- La iniciativa señala que quienes queden como primera minoría podrán integrarse al ayuntamiento, en virtud de representar un porcentaje significativo del electorado.
Con el objetivo de contar con ayuntamientos en los que las minorías tengan presencia y garantizar que el voto de la ciudadanía, cuya opción no resultó triunfadora, tenga representación en el cabildo, el Grupo Parlamentario del PVEM propuso eliminar la prohibición para que las personas candidatas a una presidencia municipal que queden en primera minoría (segundo lugar en número de votos) sean consideradas en la asignación de regidurías de representación proporcional.
Mediante reformas a la Ley Orgánica Municipal y al Código Electoral, ambos del Estado de México, la iniciativa también establece que las personas candidatas a sindicaturas registradas en las planillas podrán seguir teniendo la oportunidad de acceder únicamente al cargo de una sindicatura por el principio de representación proporcional, respetando el orden descendente de la cantidad de votos.
La iniciativa de la bancada del PVEM, coordinada por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello, plantea que, en caso de que las o los candidatos propietarios renuncien, fallezcan o no sean elegibles, se otorgue primero la oportunidad a la candidatura suplente antes de dar el nombramiento a quien ocupe el siguiente lugar en la planilla registrada.
Leída por el legislador Carlos Alberto López Imm (PVEM), en sesión de la Diputación Permanente, presidida por el legislador Maurilio Hernández González (morena), la iniciativa busca evitar la distorsión que puede generar el uso exclusivo del número de votos sin vincularlo al cargo ejecutivo.
De acuerdo con la propuesta, para tener derecho a participar en la asignación de sindicaturas y regidurías, según el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán acreditar la postulación de planillas completas de candidaturas propias, comunes, en coalición o independientes, en las que se deberá considerar un 50 por ciento de candidaturas propietarias y suplentes de un género, y el 50 por ciento restante de candidaturas del género opuesto, integradas de forma alternada por personas de distinto género.
Si ninguna planilla de candidaturas obtiene el porcentaje de votación requerido para tener derecho a la asignación de sindicaturas y regidurías de representación proporcional, o solo hubiese una planilla registrada, no se asignarán cargos por dicho principio. En caso de que solo una planilla obtenga el mínimo de votación requerido, se le asignará el total de las regidurías de representación proporcional.
Además de incorporar lenguaje incluyente en la redacción de la legislación —mediante conceptos como regiduría, sindicatura y presidencia municipal (en lugar de regidor, síndico y presidente municipal)—, se busca establecer en el Código Electoral estatal que las listas de representación proporcional deberán integrarse de manera alternada entre mujeres y hombres, garantizando el cumplimiento del principio de paridad de género en la totalidad del cuerpo edilicio.
En caso de que, por los resultados de mayoría relativa, exista una subrepresentación de mujeres u hombres, la autoridad electoral ajustará la asignación proporcional para equilibrar la paridad sustantiva.