Reconoce Congreso a pueblos indígenas como sujetos de derecho público

  • El Congreso mexiquense aprobó reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como su libre determinación en el marco de la unidad nacional.
  • La reforma a la Constitución local conjunta iniciativas de la diputada Leticia Mejía García (PRI), la bancada de MC (coordinada por el diputado Juan Manuel Zepeda Hernández) y la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, además de aportaciones de los grupos parlamentarios que conforman la LXII Legislatura.
  • Durante la deliberación del dictamen, diputados y diputadas de morena, PRI y MC destacaron que se avanza por el camino correcto en la dignificación de estos pueblos y comunidades. 

El Congreso local aprobó reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como su libre determinación en el marco de la unidad nacional, conforme a las iniciativas de la diputada Leticia Mejía García (PRI), la bancada de MC (coordinada por el diputado Juan Manuel Zepeda Hernández) y la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, y las aportaciones de los grupos parlamentarios que conforman la LXII Legislatura mexiquense.

De acuerdo con el dictamen a las iniciativas que reforman la Constitución de la entidad y la armonizan con la reforma constitucional federal de 2024, leído en tribuna por el diputado Edmundo Luis Valdeña Bastida (morena), los pueblos originarios son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio estatal y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Asimismo, determina que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. Para el reconocimiento de estos pueblos y comunidades se deben considerar criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.

Antes de su votación, el legislador Samuel Hernández Cruz (morena) aseveró que, con esta modificación congruente con la transformación a nivel nacional y estatal que pone en el centro de la vida pública este reconocimiento y la dignidad de sus beneficiarios, nunca más habrá un México sin sus pueblos originarios y comunidades afrodescendientes. 

La legisladora Leticia Mejía expuso que esta reforma es apenas el cimiento, ya que aún faltan una ley general y leyes secundarias para definir en qué se basará el acceso a la justicia con pertinencia cultural, la participación efectiva en las decisiones que les afecten y la protección real de su patrimonio cultural y territorial. 

A nombre de la bancada de MC, la parlamentaria Ruth Salinas Reyes, tras reconocer que con esta aprobación se avanza en el camino correcto, llamó a aprobar el presupuesto adecuado y participativo para hacer realidad la reforma.

En cuanto a su libre autodeterminación y autonomía, se les garantiza decidir sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural; así como aplicar y desarrollar sus sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de las constituciones nacional y estatal y leyes aplicables, respetando los derechos humanos y sus garantías individuales, y la dignidad e integridad de las mujeres de manera relevante.

La jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos de la Constitución Federal, de esta Constitución y las leyes aplicables.

Además, podrán preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural (del que se admite su propiedad intelectual); sus lenguas como elemento constitutivo de la diversidad cultural; participar en la construcción de modelos educativos que reconozcan el pluriculturalismo; practicar y promover la medicina tradicional que incluye atención del embarazo; preservar la bioculturalidad; y acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas y a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas.

Igualmente, podrán acceder a la jurisdicción del Estado; en todos los juicios y procedimientos en los que sean parte, de manera individual o colectiva, se tomarán en cuenta sus sistemas normativos, con el apoyo y la asesoría de intérpretes, traductores, defensores y peritos especializados en materia indígena.

También a ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno. La persona física o jurídica colectiva que obtenga un lucro éstas, debe otorgar a los pueblos y comunidades indígenas un beneficio justo y equitativo, en los términos que establezcan las leyes aplicables 

En este marco, las autoridades impulsarán el desarrollo comunitario y regional de estos pueblos y comunidades; les aportarán presupuesto que ellos administrarán directamente; fortalecerán la educación intercultural y plurilingüe; dispondrán en su beneficio servicios sociales básicos; promoverán mejores condiciones de vida y acciones para vivienda; y garantizarán la participación de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad, en su desarrollo integral.

Del mismo modo, promoverán la mejora y ampliación de infraestructura de comunicaciones y transporte en sus regiones; actividades productivas y de desarrollo sustentable; establecer políticas públicas para proteger a las comunidades y personas indígenas migrantes, tanto en el territorio estatal como en el extranjero; consultarles en la elaboración del Plan de Desarrollo estatal y municipales, incorporando sus recomendaciones y propuestas.

La reforma avalada establece este mismo reconocimiento y garantías a los pueblos y comunidades afrodescendientes, precisando que se integran por descendientes de personas de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio del Estado desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.

Cabe citar que el dictamen aprobado fue sometido a una amplia consulta pública, libre e informada a personas indígenas y afromexicanas de 48 municipios mexiquenses reconocidos legalmente por contar con poblaciones y comunidades Mazahua, Otomí, Nahua, Tlahuica y Matlatzinca, originarias de la entidad, así como de otras etnias del país y afromexicanas, quienes lo validaron.